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MARBELLA

Las parejas de hecho acuden cada vez más a los tribunales para poner fin a la convivencia

La tramitación de este tipo de expedientes en los juzgados de Marbella aumentó un 60 % en 2008 Las rupturas suelen ser más conflictivas que las separaciones de los matrimonios convencionales

M. J. CRUZADO

Lunes, 5 de enero 2009, 02:26

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Cada vez es más frecuente la existencia de parejas de hecho que necesitan regular su situación cuando ponen fin a la convivencia. Puede ocurrir que, como en los matrimonios, hayan tenido hijos y adquirido bienes en común, por lo que es necesario determinar cómo van a regular las relaciones de ambos respecto a los hijos y a los bienes. En contra de lo que se pueda pensar el porcentaje de parejas de hecho, con o sin hijos, que se separan en Marbella es mayor que el número de separaciones o divorcios de los matrimonios, ya sean civiles o religiosos. El problema es que estas rupturas son difícilmente cuantificables porque si no hay descendencia el asunto no suele llegar a los tribunales.

Lo que sí se ha comprobado estadísticamente es que las parejas de hecho que deciden acudir a la Justicia para resolver los términos de su ruptura van en aumento. Los seis juzgados de Primera Instancia de Marbella registraron en 2008 un total de 75 casos de disolución de parejas de hecho frente a los 45 del año anterior, esto es, un 60 por ciento más. La mayoría eran asuntos contenciosos -el 76,3 por ciento- porque la pareja no se había puesto de acuerdo con la guardia y custodia de los hijos, la pensión alimenticia, el régimen de visitas o la atribución de la vivienda familiar y el resto de los bienes en común. También hubo un 23,7 % de pleitos que terminaron de mutuo acuerdo.

En 2007 los juzgados cerraron el año con 501 divorcios, la mayoría amistosos. A fecha de 30 de septiembre de este año, el número era de 335. Según Ángel Sánchez, juez decano de Marbella, al final de 2008 se alcanzaron las 460 rupturas, cifra provisional hasta el cierre anual de las estadísticas.

Mayor virulencia

Estos datos demuestran que la crisis de la familia no es un fenómeno exclusivo de los matrimonios tradicionales, también se da en las uniones de hecho incluso con mayor virulencia. Estas rupturas son aún más beligerantes. Según las estadísticas judiciales que maneja el Decanato del partido judicial de Marbella, siete de cada diez parejas de hecho resuelven sus diferencias por la vía contenciosa, frente al 38,8 por ciento de los matrimonios que se divorcian. El resto llegan a un acuerdo previo al juicio.

«Las separaciones de hecho suelen ser más conflictivas. Los procedimientos son iguales al divorcio pero sin divorcio. En ellos se dirime igualmente la guardia y custodia de los hijos, si los hay, los bienes e incluso en el caso de que exista descendencia se puede iniciar un pleito de compensación», explica Ángel Sánchez, juez decano de Marbella y titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de la ciudad.

Las convivencias de hecho estables son cada vez más numerosas y socialmente empiezan a adquirir el reconocimiento de ser una modalidad de familia. Aunque también cuenta con el reconocimiento jurídico, la pensión compensatoria no se traslada automáticamente a este tipo de separaciones, lo que impide que las parejas lo acuerden por escrito en el momento de iniciar la convivencia. Cuando esta cuestión se plantea en los tribunales, las soluciones son muy dispares, incluso en ocasiones se reconoce el derecho a ser reparado económicamente porque un miembro de la pareja se ha enriquecido injustamente a costa del otro.

Por precaución

En cualquier caso, el mayor problema suele ser acreditar judicialmente la existencia y duración de una convivencia estable. Esta cuestión se simplifica enormemente cuando los dos miembros están inscritos en el Registro de Parejas de Hecho o cuando están empadronados en el mismo domicilio.

Así, antes de iniciar una convivencia de hecho -en nuestro ordenamiento se entiende como pareja de hecho la unión estable de convivencia no unidos por matrimonio- los expertos recomiendan determinar las relaciones económicas por las que se van a regir durante la convivencia así como el proceso de liquidación ante una posible separación. Un trámite previo similar a la separación de bienes en el matrimonio. Este pacto también puede hacerse en escritura pública ante notario o mediante un escrito privado e inscribirse en el Registro de Uniones Estables.

Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho no inscrita en el registro creado con tal finalidad deben concurrir una serie de circunstancias, entre ellas, que se trate de una relación pública y notoria y que se comporten ambos frente a terceros como si de un matrimonio se tratasen.

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