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La Audiencia de Murcia cree que llamar «zorra» a una mujer no es un insulto

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La Audiencia de Murcia cree que llamar «zorra» a una mujer no es un insulto

El juez Juan del Olmo estima en no es menosprecio si el que lo utiliza alude a un animal «que debe actuar con especial precaución»

04.10.11 - 01:35 -
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia volvió a encender la polémica con una sentencia sobre violencia doméstica. Esta resolución, de la que fue ponente el magistrado Juan del Olmo y que revoca la condena de un año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas, considera que llamar «zorra» a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace «para describir a un animal que debe actuar con especial precaución». Las reacciones en Murcia no se han hecho esperar. Izquierda Unida y la Plataforma 8 de marzo calificaron ayer la sentencia de «vergonzosa» e «inaceptable».
La número dos de IU de Murcia al Congreso, Victoria Rodríguez, alertó de que «sentencias de esta naturaleza generan inseguridad en las mujeres que son víctimas de la violencia de género, ya que la protección que les ofrecen las instituciones públicas es un elemento importante para que presenten denuncia». Además, indicó que el fallo es «inaceptable» porque «toma como algo natural lo que es un insulto».
Alicia Poza, de la organización feminista Comisión 8 de Marzo, calificó de «vergonzosa» la resolución y recordó que la función de la Audiencia es preservar la igualdad y defender la Constitución. «Esta sentencia legitima el insulto, que es una forma de violencia», recalcó. «Todo el mundo sabe que cuando el término zorra se le aplica a una mujer se le aplica con cierto sentido y esa lectura es machista y patriarcal».
La sentencia recoge que el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena condenó al acusado a la pena de un año por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que, a través de unas llamadas telefónicas a un hijo que la pareja tiene en común, llegó a decir que vería a la denunciante «en el cementerio, en una caja de pino». El acusado le indicó al niño que le dijera a su madre que «como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio, en una caja de pino, y que saldría en la televisión».
Así lo justifica
La Audiencia Provincial destaca que la realidad probada «no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión». Para ello, se basa en la jurisprudencia del Supremo en la que dice que «no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género, sino solo y exclusivamente cuando el hecho sea manifestación de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer».
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Juan del Olmo. :: EDU BOTELLA

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