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Turistas degustan los platos típicos de la cocina malagueña en un chiringuito.
El Supremo anula la preferencia para dar licencia a chiringuitos abiertos antes de 2013

El Supremo anula la preferencia para dar licencia a chiringuitos abiertos antes de 2013

Los empresarios de Playas muestran su preocupación por un dictamen que aún desconocen el impacto que tendrá en la Costa

Pilar Martínez

Viernes, 15 de julio 2016, 02:26

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El Tribunal Supremo ha anulado la disposición del Reglamento General de Costas por la que se reconoce el derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes tuvieran su instalación abierta cuando entró en vigor la Ley de Costas en 2013. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso de una particular y anula la Disposición transitoria vigésimo sexta del Real Decreto 876/2014 al entender que ésta vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa por «beneficiar» a quienes ya tuvieran un chiringuito abierto. El alto tribunal reconoce la legitimidad de la recurrente -que había sido rechazada por el abogado del Estado- y afirma que la disposición por la cual se prioriza a los empresarios que ya tenían su actividad abierta antes de la entrada en vigor de la Ley, afecta a las condiciones de igualdad de las personas que estén interesadas en obtener una concesión ubicada en tramos naturales de playa.

El presidente de la Asociación de Empresarios de Playas de la Costa del Sol, Manuel Villafaina, reconoció que existe preocupación en el sector «porque de esta actividad viven miles de familias», y señaló que desconocen aún el impacto que puede tener este dictamen en el litoral malagueño, en el que aún quedan unos 190 expedientes por adjudicar, si bien la tramitación de los mismos está avanzada.

«Estamos a punto de acceder a la sentencia para conocer todos los detalles, porque en la misma se habla de chiringuitos de playas naturales, que no son lo mismo que los nuestros que son de playas urbanas. Aún es pronto para hacer una valoración. No entendemos nada, pero estamos acostumbrados a estas vueltas de tuerca, que vencemos siguiendo en la lucha», afirmó.

Y es que Villafaina recordó que ya fueron las comunidades autónomas quienes recurrieron en su momento la Ley de Costas ante el Tribunal Constitucional, que le dio la razón al Estado y avaló el contenido de la misma. «Por eso la sentencia de ahora es una situación contradictoria», señaló, remarcando que la preferencia a quienes tenían los chiringuitos se basa, entre otras cuestiones, en el reconocimiento que hace el Gobierno a la labor de limpieza, cuidado y mantenimiento de las playas que históricamente han realizado estos negocios. «Ahora los ayuntamiento se encargan de limpiar, pero hace unos años, el buen aspecto del litoral se debía al trabajo de los chiringuitos que siempre han buscado el mejor servicio para el viajero», dijo.

La justificación

En la sentencia, según los magistrados, la disposición convierte «a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios» por lo que dicha preferencia establecida en el Reglamento de Costas «aparece desprovista de la justificación objetiva y razonable y desatiende los principios de igualdad de trato y desproporcionalidad».

Para la recurrente, la disposición anulada por el alto tribunal compromete su derecho y de cuantos, como ella, quieran presentarse a los concursos que se convoquen.

Además considera que supone en la práctica una concesión encubierta de una prórroga, concedida a quien carece de un derecho vigente. El Supremo precisa que no está justificada esta cláusula recurrida dado que beneficia a los actuales ocupantes de terreno de dominio público marítimo terrestre con instalaciones activas y abiertas y les otorga una posición de ventaja con una preferencia «absoluta y sin matices».

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