Secciones
Servicios
Destacamos
Pilar Martínez
Domingo, 1 de mayo 2016, 12:23
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
Muchos con alojamientos turísticos de distinta índole, pero con el denominador común de no tenerlo dado de alta en el Registro de Turismo de Andalucía, le han visto las orejas al lobo con la entrada en vigor del primer decreto de Viviendas de Uso Turístico, que obliga a los propietarios de las mismas a inscribirlas en este servicio a partir del próximo 11 de mayo. Sin embargo, son numerosos los que se han anticipado y otros tantos que regentan diferentes modalidades de alojamiento como apartamentos o viviendas rurales los que han tomado conciencia de que era el momento de regularizar la actividad. Los datos hablan por sí solos. El volumen de solicitudes de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía se ha disparado hasta finales de abril un 705%, explicó la delegada de Turismo de la Junta en Málaga, Monsalud Galindo, que señaló que desde enero hasta el pasado viernes se habían dado de alta 1.736 alojamientos en sus más diversas tipologías, frente a los 246 que formalizaron este trámite en el mismo periodo de 2015.
«El decreto de Viviendas de Uso Turístico ha venido a concienciar de la necesidad de normalizar las actividades de alojamiento, de modo que muchas de las inscripciones no corresponde a esta nueva normativa sino que está habiendo altas en otras modalidades», declaró.
Desde el 11 de mayo
Esta nueva norma obliga a partir del 11 de mayo a registrar todo aquel inmueble ubicado en Andalucía que ofrece de forma habitual el servicio de alojamiento a un precio que el propietario fija y que lo comercializa en canales de oferta turística, como agencias de viajes o plataformas on line. Según la Delegación de Turismo de la Junta en Málaga, todos los que se publicitan en estos portales que conectan al propietario con el viajero tienen que registrarse como piso turístico. Esta norma no afecta a las viviendas de alquiler turístico ubicadas en el medio rural, que se rigen por un decreto ya establecido. Tampoco afecta a quienes cuenten con tres o más viviendas destinadas a estos fines en un radio de un kilómetro. En este caso se regulan por el decreto de Apartamentos Turísticos, también modificado, en la modalidad de conjuntos, lo que también ha contribuido a que se disparen las inscripciones en el Registro dado que estos propietarios no tienen que esperar para ello al 11 de mayo.
La inminente avalancha de peticiones llegará en apenas una semana y aunque Galindo no pudo cuantificar el volumen, sí aportó como dato de lo que se viene encima que desde la aprobación del decreto se han atendido casi 7.000 consultas, centradas en qué es una vivienda de uso turístico y cómo hay que registrarla. En este sentido, recalcó que se puede hacer de forma presencial y también telemática mediante el enlace https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/autnocertjs.
La delegada señaló que ya se ha establecido una estrategia para coordinar todo el proceso y que ya se han presentado y están en suspensión hasta el próximo 11 de mayo más de 320 solicitudes de registro de viviendas turísticas de forma presencial, a las que se suman las realizadas on line. Y es que este primer decreto que regulará las viviendas que se alquilan a turistas obliga está teniendo un efecto llamada, abriendo una vía de negocio a quienes cuentan con un inmueble y ven en el viajero a un inquilino más rentable. Fuentes del sector advierten que hay edificios enteros en municipios como Estepona o Manilva que prevén dedicarse a ello.
Y es que la norma obliga a registrarse los inmuebles que se alquilan los tres meses de verano por quincenas o semanas. El decreto sólo deja fuera a las viviendas que se alquilan por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona. Incluso, si el alquiler en la temporada alta se gestiona sin mediación on line. El Servicio de Turismo se prepara una situación sin precedentes que multiplicará de forma exponencial la actividad habitual.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.