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Un dron Phantom sobrevolando un grupo de casas. Pixabay
¿Qué podemos hacer con nuestro dron si somos aficionados?

¿Qué podemos hacer con nuestro dron si somos aficionados?

La entrada en vigor en diciembre del Real Decreto 1036/2017 ha abierto nuevas posibilidades para el uso de estos vehículos aéreos, aunque siguen teniendo grandes limitaciones

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Jueves, 5 de abril 2018, 00:42

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Cada vez hay más personas con drones. Están al alcance del cualquiera que se acerque a un centro comercial y se pueden llegar a encontrar por menos de 10 euros. Pero en realidad, aunque muchos no lo sepan, su uso está muy limitado, de ahí que hayan denunciado a una mujer por sobrevolar con un dron el traslado del Cautivo. Y es que si no estuviese limitado, el cielo se llenaría de vehículos pilotados de forma remota (RPA en inglés) con los peligros que eso conlleva. Un fuerte viento o una interferencia en la señal podría hacer que se perdiera el control del dron y que este cayera sobre personas, con el daño que puede llegar a acarrear.

Cada país tiene sus propias normas en lo que a regulación de drones se refiere. En el caso de España, con la entrada en vigor del Real Decreto 1036/2017en diciembre del año pasado, se han permitido nuevas opciones, tanto a nivel profesional como hobby.

En el caso del uso de drones a nivel recreativo, la ley establece que no es obligatorio que se cuente con una licencia de piloto, ni tampoco con un certificado médico. ¿Qué diferencia un dron profesional de uno recreativo? Su fin. Siempre que haya un interés comercial en el uso del dron (grabar imágenes para comerciar con ellas, empresas de revisión de edificios, etc.) se considera que se está haciendo un uso profesional de él.

Protección de Datos, Honor, Intimidad e Imagen

Si el dron que utilizamos tiene cámara, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) nos advierte de que siempre que grabemos tenemos que tener en cuenta dos leyes, la de Protección de Datos y la del Derecho al Honor, Intimidad y Propia imagen. Teniendo estos dos derechos fundamentales en mente, hay muchos lugares en los que no podremos grabar con nuestro dron, ni subir a la red todas las imágenes que captemos. Incluso hay zonas, normalmente de carácter militar, que tienen restricción de toma de imágenes aéreas (se conocen como RVF).

Además de esto, AESA recuerda que el operador del dron es el principal responsable de este y es el que ha de velar porque todo funcione de forma correcta, teniendo presente cualquier posible problema que se pueda dar.

AESA se encarga de regular las normativas del uso de drones.
AESA se encarga de regular las normativas del uso de drones. AESA

¿Qué podemos y que no podemos hacer con nuestro dron?

- Se tiene que volar teniendo siempre el dron a la vista y a una altura del suelo igual o inferior a 120 metros. Si no sobrepasa los 2 kilos, se podrá volar en parques o espacios en los que no haya personas o edificios debajo, siempre que no se superen los 50 metros de altura. Solo en el caso de que el dron pese menos de 250 gramos (incluida cámara y batería), se podrá utilizar sobre grupos de personas o aglomeraciones de edificios a una altura inferior a 20 metros.

- Podemos volar con él de día siempre y cuando las condiciones meteorológicas sean óptimas (sin niebla, lluvia o viento) en zonas adecuadas para ello. Si el dron pesa menos de 2 kilos se podrá utilizar de noche sin superar los 50 metros de altura. Con drones inferiores a 250 gramos, el vuelo nocturno estará limitado a 20 metros de altura. En ambos casos, se deben cumplir el resto de condiciones.

- Si el piloto del dron es menor, tendrá que hacerlo bajo la supervisión de un adulto. Asimismo, como pueden darse accidentes, es conveniente contratar un seguro de responsabilidad civil.

- Las imágenes de personas o de espacios privados necesitan de la autorización de las mismas para poder ser difundidas, por lo que no se podrán subir a la red sin consentimiento.

Málaga queda totalmente vetada al vuelo con drones.
Málaga queda totalmente vetada al vuelo con drones. IcarusRPA

- No se puede volar a un mínimo de 8 kilómetros de aeropuertos o aeródromos. Por ello, tampoco se puede utilizar en espacios aéreos controlados (CTR) ni donde se estén realizando otro tipo de vuelos a baja altura, como pueden ser globos, paracaidismo, parapente, etc.

- Por último, no se debe poner en peligro ni molestar a terceros, ya sea otras aeronaves, personas o bienes que haya en tierra.

El incumplimiento de alguno de estos puntos puede acarrear multas de hasta 225.000 euros. Las zonas reguladas o restringidas se pueden consultar en aplicaciones como IcarusRPA. Por ejemplo, en el caso de Málaga, toda la capital se considera CTR, por lo que el vuelo con drones está totalmente prohibido en la actualidad.

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