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Hombre se prepara un cigarrillo de marihuana en la feria Expo Cannabis que se celebra en Leganés. Javier Soriano (Afp)
El Constitucional aborta el intento autonómico de legalizar los clubes de cannabis

El Constitucional aborta el intento autonómico de legalizar los clubes de cannabis

Declara nula la norma navarra porque invade las competencias el Estado y da cobertura a comportamientos que la ley considera delictivos

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Viernes, 22 de diciembre 2017, 19:39

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El Tribunal Constitucional declaró hoy ilegal y anuló en su totalidad la ley navarra de 2014 que fijó el funcionamiento de los clubes de consumidores de cannabis. Considera que invade las competencias exclusivas del Estado para dictar legislación en el ámbito penal cuando regula las condiciones de consumo, abastecimiento y dispensación de esta sustancia considerada una droga ilegal.

La sentencia no solo resuelve el caso navarro, el primer intento de un Parlamento autonómico de legalizar estos clubes, sino que también fija por unanimidad la doctrina de la corte sobre este asunto, lo que anticipa que sufrirán un revolcón semejante las leyes equivalentes de los parlamentos vasco y catalán, también impugnadas ante la corte por el Gobierno central. Anticipa el fin del intento de las autonomías por regular los clubes de cannabis, pues la totalidad de los magistrados coincide que al hacerlo condicionan la legislación penal del Estado, «que el legislador autonómico no puede ni alterar, ni concretar, ni delimitar».

La invasión competencial consiste «en la regulación de un instrumento (los clubes) a través del cual se facilita el abastecimiento, dispensación y consumo de cannabis (.), una regulación con incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente». No tienen duda alguna de la ilegalidad, porque creen que si estas asociaciones «pudieran llegar a normalizar actividades que, como la promoción y facilitación del consumo ilegal de estupefacientes, son delictivas, ello supondría que dicha norma, por el solo hecho de permitir y regular tales asociaciones, estaría incidiendo en los tipos penales, cuya definición es de exclusiva competencia estatal».

La corte también reprocha que, además de la invasión de competencias, «la consecuencia principal de la ley impugnada no es otra que la de establecer una cobertura legal para las actividades de consumo de cannabis» de los asociados, para de esta manera «evitar cualquier consecuencia incriminatoria, ya lo sea en la vía penal -delito contra la salud pública- o en la vía administrativa sancionadora» (multas por consumo, tenencia o cultivo en lugares públicos o visibles). En resumen: «Proporcionar cobertura a comportamientos que el legislador penal considera delictivos».

Los magistrados rechazan que la regulación autonómica esté amparada por su competencia en materia de asociaciones, porque esta facultad «ni incluye, desde luego, la legitimación de fines o medios que sean delictivos», ni permite «reducir el ámbito de tipos delictivos, menoscabando la exlusiva competencia estatal y dando cobertura legal a comportamientos delictivos».

La nueva doctrina del Constitucional, que aborta el intento de regulación autonómica, volverá a dejar al cerca de un millar de clubes de cannabis esparcidos por todo el país en la inseguridad jurídica, ante la inexistencia de un marco estatal que fije sus normas de funcionamiento y delimite con exactitud las actividades que pueden desarrollar dentro de la legalidad. Estos clubes, que nacieron en España en la última década del pasado siglo, pero que expandieron fundamentalmente en los últimos años, basan su actividad espontánea en la conjunción de los derechos constitucionales a la intimidad -que alcanza incluso al consumo de drogas ilegales en el ámbito privado- y a la asociación. El objetivo declarado es cultivar y consumir cannabis en cantidades compatibles con el uso personal, con un producto seguro y en un espacio privado. El llamado consumo compartido. Varias asociaciones han acabado en los tribunales por delitos contra la salud pública. Los jueces, normalmente, los desestiman si cumplen los restrictivos criterios del consumo compartido, pero, por el contrario, condenan a sus responsables si se prueba que en realidad son un marco para el tráfico encubierto de cannabis.

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