El nuevo documento que debes acreditar si tienes que pasar la ITV

Desde el pasado viernes las estaciones encargadas de realizar las revisiones requieren en cumplimiento de una nueva normativa que el conductor disponga del seguro obligatorio
El permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica... y desde el pasado viernes también, el seguro del vehículo. Si vas a pasar la ITV, ¡ojo! porque hay nuevos requisitos. Desde el pasado viernes 15 de septiembre VEIASA, (Verificaciones Industriales de Andalucía SA) -organismo perteneciente a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía- exige a los conductores que acrediten el estar en posesión de una póliza en vigor como condición indispensable para obtener una revisión favorable. Desde la empresa aclaran que con esta modificación dan cumplimiento al artículo 78.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial - aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre- que establece que “las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito”, explican.
Así, en cualquier inspección periódica o no periódica de un vehículo, la estación de ITV deberá, previamente al inicio de la misma, comprobar que se dispone de seguro obligatorio en vigor. Desde VEIASA aclaran que en principio dicha comprobación se hará mediante la correspondiente consulta al Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a través del sistema de intercambio telemático de información entre la DGT y las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas. Entonces, ¿hay que llevar físicamente el justificante que acredite la disposición del seguro? Fuentes de la compañía aclaran que en algunos casos -que apenas representan al 3%- las aseguradoras no suben correctamente la documentación del usuario a dicho registro o se producen fallos en la transmisión de dichos dato. En dichos supuestos los administrativos encargados de la gestión de la ITV sí solicitarán al interesado la presentación del justificante de pago de la prima del seguro para el periodo en curso. "Sólo en estas ocasiones se le reclamará al usuario la acreditación de su vigencia", advierten al tiempo que aconsejan llevar dicho documento encima para evitar molestias a los propietarios de los vehículos. En el certificado deberá aparecer la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, el periodo de validez y la cobertura del seguro.
Por último desde el organismo perteneciente a la Junta especifican que acreditar el seguro obligatorio en las inspecciones técnicas no será obligarorio para las inspecciones de remolques ligeros (vehículos con clasificación 40.XX), así como para obtener duplicados de Tarjeta ITV en vigor con la inspección periódica en vigor (clase 02.09). Tampoco se requerirá para actuaciones previstas en las clases 10.03.00 (pesaje a requerimiento de la autoridad competente) y 12.03.00 (pesaje voluntario).
Desde hoy nuestr@s administrativ@s comprobarán que los vehículos que pasan #ITV cuentan con el seguro obligatorio en vigor pic.twitter.com/mVwl7f0ZHL
— VEIASA (@Veiasa) 15 de septiembre de 2017
El personal #ITV comprobará telemáticamente la vigencia del seguro obligatorio. Si esto no fuese posible, el cliente tendrá que acreditarlo
— VEIASA (@Veiasa) 18 de septiembre de 2017
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