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José Ignacio Wert, ministro de Educación
Las CC AA podrán suspender el funcionamiento de las universidades públicas

Las CC AA podrán suspender el funcionamiento de las universidades públicas

Un borrador de Educación habilitará esta posibilidad si los centros no cumplen ciertas exigencias

EUROPA PRESS

Domingo, 20 de julio 2014, 01:27

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Las comunidades autónomas podrán revocar la autorización de funcionamiento a las universidades públicas que no cumplan una serie de exigencias mínimas, previsión que hasta ahora sólo se contemplaba para los centros privados o asociados a los públicos, tal y como establece el borrador de Real Decreto de Creación y Reconocimiento de Universidades que el Ministerio de Educación debatirá con los rectores y los gobiernos autonómicos la próxima semana.

Esta es una de las novedades introducidas en un texto, al que ha tenido acceso Europa Press , que actualiza las condiciones para la creación y reconocimiento de las universidades, en el que se adaptan al nuevo escenario del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) los estándares mínimos que deben reunir los centros, como el número de profesores, el tamaño mínimo de las aulas o las infraestructuras, con el objetivo de "aclarar y simplificar el régimen hasta ahora vigente", aprobado en 1995.

El documento introduce un artículo nuevo sobre 'supervisión y control' para regular los casos en que "con posterioridad al inicio de sus actividades se apreciase que una Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, en especial por este real decreto, y los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento".

En estos casos, la Administración competente "requerirá" a la Universidad "la presentación de un plan de medidas correctoras en un plazo determinado". "Transcurrido el plazo sin que la Universidad hubiese adoptado las medidas o cumplir los requisitos, previa audiencia de la misma, la Administración educativa revocará la autorización de inicio de actividad de la universidad ", dice el nuevo artículo 11.

En la normativa vigente, la previsión de revocar la autorización de funcionamiento sólo está contemplada para las universidades privadas y sus centros asociados. Con la propuesta del departamento que dirige José Ignacio Wert, afectará a todas las instituciones universitarias, al margen de su titularidad. Además, "el alcance de la revocación podrá afectar a la universidad o limitar sus efectos a alguno de sus centros".

Estos requisitos no difieren en gran medida de los que contemplaba la legislación actual, pero sí incluye algunas novedades que todos los centros que ahora funcionan, públicos o privados, deberán acatar en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor del nuevo decreto, tal y como recoge la Disposición Adicional Primera del borrador.

Así, se mantiene la obligación de que las Universidades ofrezcan un mínimo de ocho titulaciones, que tengan una ratio de un profesor por cada 25 alumnos y se fijan las condiciones de los docentes para cada titulación: un 50% de doctores para enseñanzas de grado, un 70% de doctores para impartir máster o el 100% si están orientados a tarea investigadora, y un 100% para las enseñanzas de doctorado.

Más control sobre docentes e investigadores

El borrador elimina, por un lado, la previsión de que el profesorado de una universidad privada no pueda ser funcionario del cuerpo docente que esté en activo en una pública, recogida actualmente en el artículo 7.5 del decreto de 1995, y añade, por otro, condiciones para los docentes que procedan de los conciertos entre universidades y centros sanitarios.

Además, da más concreción a los requisitos que deben cumplir los centros en relación con su actividad docente e investigadora. Tendrán que presentar un "Plan de Desarrollo de titulaciones por cada rama de conocimiento" que tendrá que evaluar la ANECA y deberá incluir, al menos, "la relación de titulaciones, la previsión del número de plazas curso a curso, el curso académico en que darán comienzo sus actividades y el calendario de implantación completo de las enseñanzas".

También tendrán que presentar una "programación plurianual de la actividad investigadora en las áreas científicas" y dar cuenta anualmente ante la Administración educativa de "una memoria de las actividades docentes e investigadoras" en el marco del citado plan plurianual. Esta obligación ya existe para las universidades, aunque la redacción del precepto es más genérica.

En cuanto a las infraestructuras, se rebaja la exigencia de espacio físico mínimo para los laboratorios docentes, que de 7 metros cuadrados por alumno exigidos pasan a cinco; y los laboratorios de investigación, que podrán ser de 10 metros por profesor o investigador (15 en la actualidad). Se amplía el espacio de los seminarios, de 2,5 metros por alumno a un mínimo de tres, y se establecen 7 metros cuadrados por profesor para su despacho, algo hasta ahora no regulado.

Ordenadores por alumno

El decreto cambia asimismo la regulación de las bibliotecas en las universidades, que pasan a formar parte de lo que denomina Centros de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI), "edificios o servicios físicos o virtuales destinados a este fin que incluirán los servicios de biblioteca universitaria", donde deberá caber simultáneamente el 10% de los alumnos matriculados, como en la actualidad.

La definición de las instalaciones hace también alusión al equipamiento informático y establece que "las aulas y servicios generales tengan conectividad adecuada a la red wifi" y "un número adecuado de ordenadores para los estudiantes", aunque en este caso, no especifica cuántos. Según un reciente informe de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), el sistema cuenta de media con un equipo para cada 14,6 alumnos, lo que consideran insuficiente.

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