Secciones
Servicios
Destacamos
Málaga
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Sábado, 21 de abril 2018, 01:30
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
Aunque tengas el coche a todo riesgo, o a terceros, o con otro tipo de cobertura, es indiferente. Existen una serie de circunstancias en las que, tras un accidente de tráfico, tu seguro se lavará las manos obligándote a asumir los costes del siniestro. Hablamos de situaciones en las que se detecten negligencias por parte del conductor por las que las compañías aseguradoras pueden edulir la restitución de los gastos ocasionados. En este listado de diez circunstancias, recogidas por la Dirección General de Tráfico (DGT) en su revista del mes de marzo, analizamos punto por punto cada uno de los casos. Toma nota y ojo con ellos.
1
Si el conductor demuestra una tasa de alcohol superior a la permitida por ley, la aseguradora no se hará cargo de los desperfectos ocasionados. Lo mismo ocurre cuanto el test arroje positivo por drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se demuestre que éste sea «causa determinante» del siniestro en cuestión, matiza la DGT.
2
Cuando el accidente se produce en el contexto de un terremoto, una riada o un huracán, es decir, que sean daños provocados por causas naturales, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se haga cargo de los desperfectos «incluyendo la indemnización en caso del siniestro total». Algo similar ocurre, agrega la DGT, cuando, »en tiempos de paz, el vehículo sufre un siniestro por acciones militares o por un atentado».
3
La compañía de seguros tampoco cubrirá los siniestros ocasionados en carreras sin una cobertura específica así como en competiciones ilegales o apuestas.
4
El conductor debe disponer siempre del correspondiente permiso o licencia para conducir un vehículo, de no ser así, el seguro no asumirá los daños ocasionados como tampoco lo hará en los casos en los que el carné esté caducado, haya sido retirado o «anulado por sanción administrativa, como ocurre cuando se pieden los puntos.
5
La aseguradora también se desentenderá en aquellos casos en los que los daños sufridos se hayan realizado de manera voluntaria ya sea «por el asegurado, el conductor, el propietario o familiares de cualquiera de ellos, en caso de comprobarse». Sin embargo sí existe una excepción: Cuando el siniestro ha sido provocado para evitar un «mal mayor, como un accidente de tráfico»
6
El seguro se hará cargo, a no ser que se especifique lo contrario, de las incidencias ocurridas en «vías convencionales adecuadas para la circulación del vehículo», un asunto que tendrán que tener en cuenta los conductores cuando se dispongan a circular «por pistas no asfaltadas».
7
Si el accidente ocurre con la ITV caducada por el motivo que sea, tampoco el seguro se hará cargo. «Otra cosa es que el vehículo no haya sido el causante, por lo que el responsable del accidente deberá hacerse cargo de los daños», matiza la DGT.
8
También se pierde la cobertura cuando no se respeta el máximo de pasajeros o tara del vehículo. Si se sobrepasa, en caso de accidente, el seguro no nos respaldará. «También se pueden negar a cubrir los daños ocasionados por los objetos transportados si no se hace de manera reglamentaria», apuntan.
9
Otra circunstancia en la que la compañía aseguradora dará la espalda es cuando el vehículo se haya utilizado para realizar un delito contra las personas o bienes, también cuando el siniestro se produzca «por mala fe del tomador, del asegurador, del propietario, del conductor autorizado por él o familiares de cualquiera de ellos»
10
Por último, si te roban el coche con las llaves puestas, el seguro también se encogerá de hombros ya que esta circunstancia la exime de su cobertura. Ojo con estos despistes, pueden salirte caros.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.