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Un bebé durmiendo.
El apellido del padre dejará de tener preferencia desde el 30 de junio

El apellido del padre dejará de tener preferencia desde el 30 de junio

Ahora los padres tendrán que ponerse de acuerdo en el orden y la ley obliga a que se haga constar expresamente en la solicitud en el Registro Civil

europa press

Martes, 30 de mayo 2017, 17:48

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El apellido paterno ya no primará a partir del próximo 30 de junio, cuando entra en vigor la reforma del Registro Civil, a la hora de inscribir a un hijo recién nacido y los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos.

Desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres envían una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos. Este cambio afectaba por igual a todos los hijos de la pareja. Si bien, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.

Con la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece la opción por defecto y se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil, un cambio que permite "acercarse más a la igualdad", según señala a Europa Press la letrada Anna Salort, especialista en Derecho de Familia y Derecho Civil de ABA Abogadas.

Si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre.

Además, Salort destaca la ventaja que ofrecen los hospitales a los padres para inscribir a su hijo desde una sala facultada de la propia clínica. "En el plazo de 48 horas, el propio hospital lo remite al Registro Civil y ya no tienen que ir los padres", ha precisado.

En otros países se pierde el de la madre

En comparación con otros países, Salort recuerda que a diferencia de España, donde siempre se han conservado los dos apellidos de los progenitores, en otros suelen conservar solo un apellido, como en EE UU o Reino Unido, perdiéndose los de la madre.

Por otra parte, indica que al alcanzar la mayoría de edad, ya no es necesario un acuerdo entre los padres y la persona puede decidir cambiar el orden de sus apellidos conforme a su única y exclusiva voluntad, lo que puede dar lugar a que haya hermanos con distinto orden de apellidos.

Además, la ley ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de tal forma que puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea tan común. También prevé la posibilidad de cambio del apellido cuando sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.

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