La definición de Andalucía como una "realidad nacional" y la asunción de la gestión de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir son dos de los asuntos mas polémicos del proyecto de reforma del Estatuto de Andalucía cuya toma en consideración debate hoy el Congreso.
El proyecto de Estatuto cuenta con 246 artículos (casi triplica el actual), 11 títulos y seis disposiciones adicionales -entre ellas la que se refiere a la llamada deuda histórica, como fuente excepcional de financiación para garantizar niveles mínimos en ciertos servicios, dos transitorias, una derogatoria y una final.
Uno de los aspectos más controvertidos del texto es la denominación de Andalucía, a la que se refiere en el Preámbulo como una "realidad nacional", mientras en el artículo 1, en el Título Preliminar, define a la comunidad como "nacionalidad histórica", igual que en el Estatuto de 1982.
Estos dos puntos fueron aprobados sólo por el PSOE, ya que IU y el PA defendieron el término "nación", mientras que el PP rechazó ambas definiciones y no aceptó una enmienda del PSOE que establecía que Andalucía "como nacionalidad histórica se constituye como comunidad dentro de la nación española".
Otro de los aspectos que ha causado mayor polémica es la competencia exclusiva sobre la Cuenca del Guadalquivir, regulada en el artículo 50 y que ha provocado las protestas de las comunidades de Murcia y Extremadura.
Hoy mismo, Manuel Chaves señaló que la gestión del río es "irrenunciable", si bien admitió la posibilidad de "ajustar" esta competencia para que los intereses de las comunidades vecinas queden "protegidos".
En materia financiera, una disposición adicional establece que la inversión del Estado destinada a Andalucía debe ser un porcentaje del total equivalente al porcentaje de la población andaluza sobre la del conjunto de España.
Esa disposición se asemeja a la introducida en el estatuto de Cataluña en la que se garantiza que la inversión estatal estará en proporción al PIB catalán sobre el conjunto del Estado si bien en este caso se le da a la medida un carácter temporal por siete años.
Otras novedades son la creación de una agencia tributaria propia, encargada de recaudar los impuestos propios y cedidos; la puesta en marcha de una Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, órgano bilateral Estado-Junta en materia de financiación; y la creación del Consejo de Justicia, órgano de gobierno del Poder Judicial en Andalucía.
El texto blinda las competencias autonómicas para evitar su invasión y reclama la cesión por parte del Estado, a través del artículo 150.2 de la Constitución, competencias como puertos y aeropuertos, servicio meteorológico, tráfico y seguridad vial, la cuenca del Guadalquivir o museos, archivos y bibliotecas.
Otros aspectos de la reforma son la incorporación de nuevos derechos sociales, el reconocimiento de la modalidad lingüística andaluza, la regulación por ley de una carta de derechos de los ciudadanos, la ampliación de la paridad a los órganos colegiados o consultivos de la Junta, y el derecho a la muerte digna y a la libertad sexual, entre otros.