LA intervención urbanística de la Administración (ahistórica) tiene un paradigma de libertad, de no sujeción a ningún principio jurídico, en inmediatos antecedentes españoles. Así, el Decreto de 23 de septiembre de 1939 permitía la 'adopción de localidades' por el Jefe del Estado, con fines de formar «el plan general de reconstrucción, y en su caso, de saneamiento, mejora interior, ensanche y extensión.» Para ello el Estado tomará a su cargo «íntegramente el restablecimiento de los servicios públicos correspondientes al Estado, Iglesia, Provincia y Municipio» El Estado tenía omnímodas facultades de expropiación e incluso «disponer que se conserven , como huellas gloriosas, la totalidad o parte de las ruinas de algún pueblo para enseñanza de las generaciones venideras y recuerdo de la heroica Cruzada». La Ley de 13 de julio de 1940 regulaba el funcionamiento de los «municipios adoptados» y la Orden de 23 de julio de 1940 establecía que «los proyectos de urbanización, mejora interior, saneamiento, ensanche y extensión... deberán remitirse al Ayuntamiento para que éste, en el plazo improrrogable de 15 días reúna al Pleno y lo someta a su aprobación» La información pública era de 8 días y los proyectos aprobados por la Comisión Central de Sanidad Local llevaban aparejadas la declaración de utilidad pública y de urgencia para la ocupación. ¿ Esto sí que era intervención pública del mercado del suelo!.
Una vez restablecidas las relaciones internacionales del régimen con el amparo del imperio, bien aconsejado por el ínclito Churchill, el tráfico mercantil y el Plan de Estabilización exigían una cierta liberalización del régimen, introduciendo entre otras, las medidas necesarias para la compraventa de locales y viviendas construidas por el Estado. Así el Decreto de 12 de diciembre de 1958, modificado por D. 13 de octubre de 1960, Ley de Presupuestos de 26 de diciembre de 1957, etc. Pero antes, por Decreto-Ley de 25 de febrero de 1957 se crea el increíble Ministerio de la Vivienda, con una Subsecretaría y las Direcciones Generales de la Vivienda (antiguo Instituto Nacional de la Vivienda, creado por Orden de 29 de enero de 1941, dependiente del Ministerio de Trabajo) y la Dirección General de Urbanismo (antes dependiente de Gobernación).
El hasta aquí lector se preguntará a cuento de qué viene esta historia. Pues viene a cuento de que la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo de la Junta de Andalucía contempla unas restricciones a las transmisiones de las viviendas calificadas de VPO, un intervencionismo de la Administración de tal intensidad, que rememoran directamente a las normativas totalitaria y facha del franquismo: el derecho de adquisición preferente, las obligaciones de manifestación ante Notarios y Notarias, obligaciones de Registradores y Registradoras, comunicación previa ante la Administración, los derechos de tanteo y retracto, establecimientos de precios públicos tasados, etc. La Orden de 20 de enero de 2006 se remite expresamente en su preámbulo (hoy tan devaluados mediáticamente, pero siempre tan elocuentes jurídicamente) y en su texto al Real Decreto-Ley 31/1978 de 31 de octubre sobre Política de Vivienda de Protección Oficial, normativa estatal de hace 28 años, heredera del monumental intervencionismo franquista en la política de vivienda. Por lo visto no se ha encontrado mejor invento. No en balde la ley andaluza expresamente manifiesta su voluntad de intervenir en el mercado de suelo para regular los precios del mercado. (otra vez el preámbulo: pero las palabras significan lo que quiera quien tenga el poder, 'Alicia en el país de las Maravillas'). Y no sólo el precio del suelo, sino directamente el de las viviendas, incluso transmitidas con anterioridad a la ley.
El problema para algunos es de índole filosófica política: pero cómo es que vuelve el franquismo?; es que socialismo y franquismo se parecen en la cuestión de la vivienda calificada?. Pues sí, y no sólo en esa cuestión: adviértase la intervención descarada en las relaciones sexuales hombre-mujer, y sus variantes, en las relaciones familiares padres-hijos, en la educación, en el control del vicio de fumar, etc.: el Estado (central, autonómico y local) es muy bueno y vigila por todo nosotros. ¿Loado sea el Estado en sus distintas formas, uno y trino!. (No pregunten qué clases o fracciones de clases ocupan el Estado, y a quien sirven, esa es otra cuestión)
Para otros, es de índole económica: cómo que no puedo vender libremente una vivienda que me costó lo que pedía el mercado?; por qué no puedo venderla al precio que me ofrecen?; por qué no me avisaron de las restricciones antes de comprarla?. Pues también sí: Vd. se arriesgó y confió en el sacrosanto y puro Estado, sin sospechar en que el bajo precio delataba su naturaleza, o aún sospechándola, creía que iba a saltársela a la torera. Y ahora tienen los problemas que tienen.
El control establecido por la normativa vigente exige directamente y sin más demora dotar un enorme aparato de administración, control, inspección y tutela, un GRAN NUEVO MINISTERIO (consejería) DE LA VIVIENDA, donde al albur de la protección pública de la necesidad, se pueda intervenir, administrando beneficios, prebendas, favores, canonjías, simonías, corruptelas, y un sinfín de etcéteras que no están precisamente en el olvido. Tal como cuando un cuñado, primo, vecino, amigo, que trabajaba en el mopu te solucionaba la papeleta o te ofrecía vender bajo cuerda una vivienda, o cuando un concejal se adjudicaba 4 o 5 viviendas para introducirlas de nuevo en el mercado, esta vez sin control alguno y con pingües beneficios.
Parece que el franquismo había inventado algo tan bueno socialmente hablando que el socialismo actual no tiene más remedio que imitarlo. ¿Será que se parecen?