La Disposición Transitoria Quinta de la Constitución no tiene por qué ser la vía para que Ceuta y Melilla se conviertan en Comunidad Autónoma. Ésta es la opinión de María Concepción Pérez Villalobos, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada que, a petición de Unión Demócrata Ceutí (UDCE), ha emitido un dictamen sobre esta cuestión. Pérez Villalobos no comparte la opinión de García de Enterría y asegura que utilizar la Transitoria Quinta supondría «ignorar» que existe una Ciudad Autónoma que cuenta con un Estatuto de Autonomía.
La experta aboga por utilizar la vía del Título VI de la Carta Magna y cree que la reforma puede iniciarse mediante una propuesta de la Asamblea aprobada por mayoría de dos tercios y, «por supuesto, con la plena participación» de las Cortes Generales. Pérez Villalobos considera que este proceso tendría que afectar a la denominación (comunidad autónoma), al régimen de competencias (artículos 21 y 22 del Estatuto) y también a la reforma del texto estatutario (artículo 41 del mismo) y cree que sería «posible» mantener la actual organización institucional.
De hecho, la profesora opina que, «en el fondo», la situación de Ceuta y Melilla «no es tan distinta» a la de otras autonomías porque en todas las comunidades autónomas está presente la organización municipal. Así, considera que la vía es el artículo 144 b de la Constitución, donde se establece que las Cortes, «mediante ley orgánica, podrán por motivos de interés nacional autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de Autonomía para territorios que estén integrados en la organización provincial».
Ya hay autonomía
A su juicio, «no se puede interpretar» que la Ley Orgánica a través de la que se aprobó el Estatuto de Autonomía (la 1/1995) sea una norma que no pretendía crear una Comunidad Autónoma. Así, cree que la Transitoria Quinta sólo podría servir «en el momento fundacional del ente autonómico», es decir, cuando existía un ayuntamiento que podía aprobar -por mayoría absoluta de sus miembros- su constitución en Comunidad Autónoma. Pero, con el Estatuto de 1995, se crea una institución: la Ciudad Autónoma, y, por tanto, «no es posible considerar» que no haya existido esta institución que no es otra cosa que un ente autonómico.