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Lunes, 23 de enero de 2006
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CAMPO DE GIBRALTAR
ALGECIRAS
La Audiencia Provincial desestima los daños y perjuicios reclamados por Villaestoril
Considera que los hechos alegados por el representante legal de los vecinos no prueban la petición presentada El auto sostiene que la comunidad continuó construyendo el muro en contra de lo sentenciado por los tribunales
VILLAESTORIL. Panorámica de los bloques de la Barriada. / SUR ARCHIVO
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Los vecinos de Villaestoril han sufrido un nuevo revés en los tribunales. Tras el derribo en marzo de 2004 del muro que los habitantes de la urbanización habían construido, todas las resoluciones judiciales han sido desfavorables para los vecinos. Ello significa que no sólo están obligados a derribar la parte que queda de la pared, sino que tampoco podrán contar con la liquidación por daños y perjuicios solicitada ante los tribunales.

La cuestión se remonta a un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios en 2000, en pase al cual decidieron construir un cerramiento en torno al complejo para «protegerla de los actos de vandalismo en la zona». Los dueños de los comercios del lugar impugnaron la decisión ante los tribunales, por considerar que lesionaba sus intereses comerciales.

Después de un largo enfrentamiento en los tribunales y manifestaciones vecinales, se decretó y ejecutó el derribo del frontal y, posteriormente, del lateral, aunque este último aún no ha sido ejecutado. La comunidad de propietarios apeló también esta decisión, una petición que fue desestimada por el juez.

Asimismo, los propietarios pidieron una indemnización por los daños y perjuicios causados por el derribo. El juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Algeciras negó esta solicitud, por lo cual el representante legal de la comunidad apeló esta sentencia, que es la que ha sido desestimada recientemente por la Audiencia Provincial.

El auto

Los vecinos habían solicitado que los comerciantes asumieran la liquidación del cerramiento de la urbanización con un muro frontal que habían sido encargado por los propietarios Asimismo, pedían la liquidación por el alquiler de las vallas metálicas de protección de la obra y por lo abonado en concepto de tasas e impuestos municipales. La cantidad total superaba los 41.200 euros.

El auto de la Audiencia Nacional describe detalladamente en un auto de ocho páginas los motivos que le llevan a desestimar el recurso de apelación, es decir, por qué considera que los vecinos no tienen derecho al pago de la cantidad solicitada.

En resumidas cuentas, el juez y los magistrados consideran que los daños y perjuicios reclamados por los apelantes no han sido acreditados. La sentencia del juzgado de primera instancia estimaba que la actuación de los comerciantes no había supuesto daños y perjuicios para los vecinos y que tampoco hubo mala intención (dolo) ni negligencia por su parte. En este punto, la apelación por parte de los vecinos dice, entre otros extremos, que lo relevante no es la existencia de «una inmaculada intención», sino en la existencia de daños y perjuicios. Asimismo, la Audiencia afirma que la ejecución provisional (el derribo) reunió todos los requisitos establecidos por la ley.

Requerimientos previos

La decisión de la Audiencia provincial también hace hincapié en que «la comunidad de propietarios continuó con las obras de cerramiento, a pesar de los requerimientos previos que le obligaban, una vez despachada la ejecución provisional, a despachar las ya iniciadas».

Así, el tribunal opina que no le es exigible a los comerciantes que corran con los gastos de una demolición que «aun acordada en la ejecución provisional, no fue sino consecuencia del propio comportamiento reacio de la comunidad de propietarios».



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