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Tras la carta de Puigdemont

Lo que está en el horizonte es una situación de bloqueo institucional que habría de ser despejada, posiblemente por medio de unas elecciones convocadas por el president

JUAN JOSÉ SOLOZABAL

Jueves, 19 de octubre 2017, 08:51

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Alguien debería decir al presidente Rajoy que está en la buena línea, que lo correcto es rebajar la tensión y tomarse tiempo para acertar. A ello le pueden llevar dos consideraciones. Primera, la batalla ha de ganarse ante la opinión pública: perderá quien aparezca como intransigente y autoritario, quien vocifere y truene. Hay que argumentar y explicarse: debería aceptar por tanto la solicitud de hablar con Puigdemont. En su mensaje parece haber renunciado a la absurda idea de la mediación, y la conversación con Rajoy, que pide, es compatible con la invitación, que se le ofrece, a que comparezca en el Congreso para plantear su posición. Pinta mejor para el presidente del Gobierno: no es razonable cuestionar que los gobernantes observen la ley, porque sin la obediencia de las autoridades a la ley estas no podrán pedir a los ciudadanos que hagan lo mismo, y por tanto la anarquía está servida.

Por supuesto, la aplicación de la ley debe hacerse a su vez de modo racional: procedería disculparse por los abusos que hayan podido cometerse, si fuese el caso, y cabría pensar en cambiar de ministro del Interior. Pueden emplearse razones de eficacia si se quiere. De los jueces, sin merma de su independencia, ha de esperarse también una actuación prudente.

Señor Rajoy, está, y entro en la segunda consideración, como sabe muy bien, en un Estado de derecho. Siga utilizando sus instrumentos, como no puede ser de otro modo. Usted sí que respeta sus modos y tiempos. Si después de la contestación del president sigue albergando dudas sobre la existencia de una resolución declarativa de la independencia recurra ante el Tribunal Constitucional, que admitirá la impugnación inmediatamente, confirmándose así las nulas consecuencias jurídicas de la actuación del president. El modelo español de descentralización política ha optado por el control jurisdiccional frente al uso exorbitante de la autonomía. En otros países, frente a los abusos, es posible ejercer un control político como ocurre en Italia o como podría ser el caso de Reino Unido en el que la 'devolution' no ha acabado con la supremacía del Parlamento británico y donde sin ambages el Gobierno central puede suspender la autonomía, como ha ocurrido varias veces con Irlanda del Norte. Ya ven, inconvenientes que tiene el modelo de las Islas que adoran los soberanistas catalanes.

No debe sorprender que las constituciones no se ocupen con detalle de las crisis territoriales. Los estados federales, y nuestro sistema es una forma federativa que hubiese dicho Azaola, son construcciones políticas basadas en la confianza y buena fe, esto es, lo que suele llamarse la lealtad federal. La gravedad de nuestro caso es que una parte del Estado se ha revuelto contra el mismo Estado, produciendo una grieta institucional formidable. Obviamente no puede excluirse el recurso al artículo 155 de la Constitución, pero me parece sensato que su utilización se haga de modo, por decirlo así, constitucionalmente adecuado, deduciendo del propio ánimo del constituyente una visión de tal precepto reducida y prudente.

La aplicación del artículo 155 CE, frente a la insistencia en las posibilidades de la profundización en la vía jurisdiccional, no ofrece mucho más margen de maniobra. Seguramente en estos momentos la conjura de los riesgos del orden público se puede lograr atrayendo a la dependencia del Gobierno a las fuerzas de seguridad de la Generalitat, en aplicación de la Ley de Seguridad Nacional. Por cierto, posibilidad que debió acogerse en la crisis del 1 de octubre. Fue una ingenuidad imperdonable confiar en la colaboración eficaz de los Mossos entonces. Como ha quedado demostrado la intervención económica es posible sin recurrir al famoso precepto. Deponer al president o disolver el Parlament, en el marco de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, me parecen medidas algo discutibles, pues supondrían una suspensión de facto o una grave afectación al funcionamiento de la autonomía que quizás no está justificada. Como decía antes, hay que hacer siempre una lectura constitucional de ese artículo y el orden constitucional establecido en nuestra Norma Fundamental se identifica con la descentralización autonómica.

Pienso que es relevante asimismo que el constituyente no haya previsto estas posibilidades. Aunque el plan constitucional no puede anticipar todos los supuestos de la vida política de la comunidad, sí que contempla los fundamentales, como exige entender la exhaustividad como rasgo obligado de la Norma Fundamental. Piénsese que la intervención prevista en el artículo 155 CE, por lo demás no solo consentida por el Senado, sino asumida por el órgano parlamentario como Acto del Estado con fuerza de ley, es recurrible ante el Tribunal Constitucional, que podría proceder a su suspensión, incluso a su anulación mediante sentencia, como ocurrió en la Segunda República con la anulación de una medida similar sobre la autonomía catalana por parte del Tribunal de Garantías Constitucionales.

Es decir, lo que está en el horizonte es una situación de bloqueo institucional que habría de ser despejada, posiblemente, por medio de unas elecciones autonómicas, convocadas por el president. Tiempo pues por delante, para pensar en una recomposición constitucional en la que situar mejor a Cataluña en el Estado autonómico, refrendada primero por el cuerpo electoral nacional como reforma de la Norma Fundamental y, después, por el catalán en su momento estatutario. Dos referéndums en lugar de uno.

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