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Preocupante casualidad

Firme el auto, concurrirán los dos requisitos para sacarlos de la vida política: prisión y procesamiento

PEDRO MORENO BRENES

Domingo, 25 de marzo 2018, 10:44

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El pasado miércoles el instructor del TS, Sr. Llarena, dictó un auto acordando procesar a los principales líderes del ilegal proceso secesionista de Cataluña por presuntos delitos de rebelión (algo más que discutible), desobediencia y malversación de caudales públicos; además, mantiene las medidas cautelares personales respecto a los afectados actualmente en prisión. El pronunciamiento de fondo corresponde a la sala del TS que dicte la sentencia; hay que evitar confusiones: estas personas aún no han sido condenadas y mantienen su presunción de inocencia. Estoy convencido que este proceso independentista ha violado la Constitución (CE) y los ahora procesados han incurrido en delitos; además, era inevitable la aplicación del art. 155 de la CE dado el callejón sin salida al que había llegado el sistema institucional de Cataluña. Pero hay que recordar algo obvio: ser independentista no es un delito. Que los partidos soberanistas ganen las elecciones y pretendan aplicar su programa político es legítimo, se comparta o no; cosa bien distinta es que su acción política se deba canalizar conforme a la CE y a las leyes. Resulta muy preocupante que el ejercicio de la libertad ideológica aparezca con tanta reiteración en los autos dictados en esta causa y en especial que se convierta en un elemento determinante para mantener una medida cautelar de prisión.

El auto que mantiene la prisión provisional del Sr. Forn se fundamenta en la posibilidad de una reiteración del delito que «resultaría absurda en quien profese la ideología contraria». El reciente auto sobre el Sr. Sánchez es otro ejemplo de esta deriva peligrosa, ya que mantiene la prisión provisional y le deniega el permiso para acudir al Parlament para presentarse como candidato a la Presidencia de la Generalitat; realiza el instructor una biografía ideológica de Sánchez y al final lo pone en peor derecho respecto a un presunto terrorista (J. C. Yoldi, que pudo acudir en 1987 como candidato a la investidura de lehendakari autorizado por la Audiencia de Pamplona). El pasado viernes el mismo instructor ordena la prisión incondicional contra cinco personas a las que en su momento se dejó en libertad, a pesar de que han comparecido voluntariamente al nuevo llamamiento judicial y algunas han renunciado a su acta de diputados. Me he leído el auto de arriba abajo varias veces y no encuentro las razones nuevas que justifiquen la prisión que se denegó hace unos meses.

El artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal dice que firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión. Si deviene en firme el auto, concurrirán los dos requisitos para sacarlos de la vida política: prisión y procesamiento. Confío en una detallada motivación en la resolución sobre el recurso, hace falta para despejar dudas sobre esta preocupante casualidad.

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