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Acrobacias judiciales

La tribuna ·

No es aceptable que el Tribunal Supremo deje de perseguir internacionalmente a prófugos como Puigdemont para superar los obstáculos del derecho europeo

RAFAEL ÁBALOS / ABOGADO Y ESCRITOR

Jueves, 7 de diciembre 2017, 07:53

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Al interés que despierta el independentismo catalán en el ámbito judicial por las complejidades jurídicas de los delitos presuntamente cometidos por los líderes soberanistas, así como por la distinta situación personal en la que muchos de ellos se encuentran -prisión provisional, libertad bajo fianza y busca y captura- se suma ahora el auto dictado por el Tribunal Supremo que acuerda retirar las órdenes europeas de detención que afectaban a Carles Puigdemont y los ex consejeros fugados a Bruselas, y cuyo texto resulta desconcertante para muchos ciudadanos, sean juristas o no.

Simplificando la cuestión, es claro que el efecto inmediato de dicha decisión será la plena libertad de Puigdemont y los demás para moverse por el territorio de todos los estados del mundo, con la única excepción del territorio del Estado español, pues aquí seguirá vigente la orden de detención ya dictada previamente por la Audiencia Nacional. Dicho de otro modo más explícito: Puigdemont y sus cómplices huidos sólo podrán ser juzgados en España por los graves delitos que se investigan si voluntariamente deciden regresar a Cataluña, dispuestos a ser encarcelados como aún lo están otros ex miembros del Govern. Pero, fuera de las fronteras españolas, ningún cuerpo policial o juez extranjeros podrán detenerlos ni entregarlos a las autoridades judiciales de nuestro país. Lo que significa que, si decidieran no regresar nunca más a España, sus delitos quedarían impunes.

Incomprensible situación, que contradice al propio auto del Tribunal Supremo cuando afirma que de mantenerse las órdenes de detención se posibilitaría «una restricción del título de imputación para los investigados fugados». La pregunta inmediata es: ¿Acaso hay mayor restricción de la imputación que dejar de perseguir al delincuente en el extranjero, a pesar de saber dónde se encuentra? Sin duda, una situación igual a la de Puigdemont y los suyos sería acogida con entusiasmo por todos los delincuentes prófugos que andan escondiéndose durante años por los rincones más inimaginables del planeta, para eludir la acción de la Justicia.

Y tampoco es comprensible que el Tribunal Supremo considere como fundamento de su decisión que «con posterioridad a la emisión de las órdenes europeas de detención, los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España...» ¿Desde cuándo los tribunales españoles dejan a los ciudadanos de nacionalidad española investigados por delitos graves, cometidos en territorio español, que sean ellos mismos quienes decidan si son juzgados o no en España, mientras están libres por el mundo?

Para alcanzar la convicción de la irracionalidad de una resolución judicial como la analizada no son necesarios conocimientos jurídicos sino un mínimo sentido común de ciudadano crítico, por mucha que sea la categoría profesional e intelectual que se le suponga a un magistrado del Tribunal Supremo.

Se trata de una resolución judicial insólita, y tal vez arbitraria, o, incluso delictiva, pues podría suponer un abandono por el juez Llanera de la obligación de promover la persecución de los responsables de los delitos de que tenga noticia, como le impone el artículo 408 del Código Penal. Sin embargo, el magistrado instructor del Tribunal Supremo, después de admitir en el auto dictado que la Decisión Marco 2002/584 del Consejo Europeo no contiene previsión ni regulación alguna sobre el modo en que ha de abordarse una eventual retirada de la orden europea de detención, razona en su auto que la legislación española, en la Ley 23/2014, sí prevé la opción de dejar sin efecto tal orden, informando inmediatamente al país de ejecución (Bélgica). Lo que no dice el Tribunal Supremo es que ese supuesto está previsto para el caso en que desaparezcan los motivos que justificaban la detención y ésta carezca ya de objeto legítimo. Pero en ningún caso es una previsión legal que pueda ser utilizada para, como declara el propio auto, evitar la posibilidad de que el Tribunal belga «deniegue parcialmente la ejecución de las ordenes de detención». Lo que es tanto como utilizar la orden europea de detención a capricho del Estado español solicitante -según intuya una resolución favorable o denegatoria del órgano judicial belga al que se le solicitó-, quebrantando los más esenciales principios de legalidad y seguridad jurídica. No es aceptable que el Tribunal Supremo deje de perseguir internacionalmente a prófugos como Puigdemont para superar los obstáculos legales impuestos por el derecho europeo, cuya legalidad supranacional también obliga a cualquier órgano jurisdiccional del Estado español.

Porque lo que ha decidido el Tribunal Supremo no afecta sólo a las responsabilidades penales de Puigdemont y de sus cómplices fugados, por los delitos que hayan cometido durante su ilícita actuación separatista. La trascendencia del auto dictado por el juez Llanera alcanza sobre todo al sometimiento definitivo a la Constitución española y a la legislación de la Unión Europea de nuestros tribunales de justicia, incluso cuando ello suponga que surjan las contradicciones y carencias de un sistema de colaboración jurisdiccional europeo en construcción, y carente aún, para su plena eficacia, de la cohesión necesaria entre las legislaciones penales de los distintos Estados miembros. Pero el Tribunal Supremo no puede realizar acrobacias judiciales para saltar sobre la ley española o europea, decidiendo a su antojo la persecución o no de presuntos delincuentes huidos, a menos que entre a formar parte de otro espectáculo circense, tan inquietante como el del independentismo.

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