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LA TRIBUNA

‘Astapa’, o el insoportable paso del tiempo

Hasta que se notifique la sentencia, este caso habrá cumplido, en una prudente estimación, 14 años, lo que representa el fracaso rotundo de nuestro sistema judicial y la quiebra del Estado de Derecho

JOSÉ CARLOS AGUILERA ESCOBAR. ABOGADO

Jueves, 25 de mayo 2017, 08:09

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Todo comenzó un 16 de noviembre de 2006 cuando dos concejales socialistas, David Valadez y Cristina Alarcón, presentan en Madrid, ante la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) del Cuerpo Nacional de Policía, un escrito acompañado de abundante documentación en el que denunciaban que en el entorno del Ayuntamiento de Estepona se podían estar cometiendo delitos relacionados con la corrupción. El 9 de enero de 2007 la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga abre diligencias de investigación penal y, tras tomar declaración a los denunciantes, el 28 de marzo de 2017 presenta denuncia; el 29 de marzo de 2007 el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Estepona dicta auto por el que acuerda incoar diligencias previas y la realización de averiguaciones patrimoniales, fiscales y laborales, autoriza escuchas telefónicas y decreta el secreto de las actuaciones.

Después de más de 15 meses de pinchazos telefónicos, informes de la UDEF y sucesivas prórrogas del secreto de las actuaciones, la jueza instructora acuerda por auto de 16 de junio de 2008 la detención judicial de 26 personas, que se practican al día siguiente en Estepona, Madrid, Córdoba, San Sebastián y Bilbao, además de entradas y registros en el Ayuntamiento de Estepona, domicilios particulares y sociales. Estepona se colocó en el epicentro de la actualidad informativa nacional y, con el paseíllo de los detenidos hasta el juzgado, el espectáculo estaba servido.

Desde aquel lejano 2006, en el que comenzó la fase prejudicial del caso Astapa, han pasado ya 10 años y seis meses. Mediante la resolución que se acaba de dictar, donde se describen los hechos indiciariamente constitutivos de delito y se identifica a los presuntos responsables, solo ha concluido las fase inicial de este proceso penal, la de investigación; ahora vendrá la fase intermedia, en la que el fiscal presentará sus conclusiones provisionales y formulará acusación, los abogados defensores las suyas, con su escrito de defensa y, finalmente, el juez instructor dictará el auto de apertura de juicio oral remitiendo la causa para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Málaga; esto es, sobre nueve meses más. Luego la Audiencia deberá buscar agenda para celebrar un juicio cuya duración no será inferior a un año, al que habrá que añadir seis meses más hasta su comienzo. Y, por fin, la sentencia (al menos, otros seis meses desde que concluya el juicio); es decir, en torno a tres años más, hasta que se notifique aquella. Para entonces, Astapa habrá cumplido, en una prudente estimación, 14 años, lo que representa el fracaso rotundo de nuestro sistema judicial y la quiebra del Estado de Derecho.

Durante este larguísimo tiempo se han causado graves e irreparables daños a los todavía solo imputados-investigados, que han visto sacrificados sus derechos fundamentales a la libertad, al honor, a su dignidad, que están todavía soportando medidas cautelares sobre su patrimonio, embargos de bienes, cuentas corrientes y depósitos, constituido fianzas, y que fueron sometidos a un juicio paralelo, sumarísimo e inquisitorial con veredicto de condena.

Nuestra vigente ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, posiblemente de las más avanzadas de su tiempo, propuesta por el abogado y ministro de Gracia y Justicia, Manuel Alonso Martínez, señala en su exposición de motivos la importancia y trascendencia de las reformas que introducía (siglo XIX), encaminadas a rodear al ciudadano de las garantías necesarias para que en ningún caso sean sacrificados los derechos individuales al interés mal entendido del Estado.

Decía Alonso Martínez que no era raro por entonces que un sumario durase ocho o más años, y que lo frecuente era que no durase menos de dos y que tan escandalosos procesos solían no ha mucho terminar por una absolución, pese a las vejaciones sufridas en tan dilatado período por los procesados, lo que calificaba como práctica abusiva y atentadora a los derechos del individuo que era menester que cesara para siempre, porque el ciudadano de un pueblo libre no debía expiar faltas que no eran suyas, ni ser víctima de la impotencia o del egoísmo del Estado y que, para ello, era preciso, en primer lugar, sustituir la marcha perezosa y lenta del procedimiento penal por un sistema con amplitud de defensa que asegurase la celeridad del juicio para la realización de dos fines, a cuál más importante: uno, que la suerte del ciudadano no estuviese indefinidamente en lo incierto, ni se le causen más vejaciones que las absolutamente indispensables para la averiguación del delito y el descubrimiento del verdadero delincuente; y otro, que la pena siguiera de cerca a la culpa para su debida eficacia y ejemplaridad. Y proclamaba que si el Estado había de castigar la infracción de la ley penal para restablecer la armonía del derecho, no por ello debían sacrificarse jamás los fueros de la inocencia, porque, al cabo, el orden social bien entendido no es más que el mantenimiento de la libertad de todos y el respeto recíproco de los derechos individuales.

¡Cuán distante está nuestra justicia penal de estos principios!

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