Borrar
LA TRIBUNA

Los peligros de los referéndums

Quiero advertir que una reforma constitucional que no esté previamente avalada por la mayoría de las fuerzas políticas de la nación sería muy peligrosa

FEDERICO ROMERO HERNÁNDEZ / JURISTA

Sábado, 7 de enero 2017, 10:38

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Así como la plasmación jurídica de la transición española fue nuestra Constitución de 1978, parece que se quiere que el símbolo del progreso político sea, para este año, su reforma. Frente a la legitimidad de aquella, derivada del consenso alcanzado por todas las fuerzas democráticas del país en aquel momento, se pretende que, hoy en día, esta eventual reforma debería ser fruto del ejercicio de una verdadera democracia directa. Me explico con un ejemplo. Para muchos, una de las más perentorias modificaciones exige afrontar apresuradamente el espinoso tema territorial, acuciados por solventar el problema catalán y el vasco, quizás precedidos de los correspondientes referéndums. Eso podría dar a las respectivas poblaciones de dichos territorios, la sensación de que, el texto de la Carta Magna reformada, procedería de la verdadera voluntad popular. Sin embargo, este planteamiento puede estar viciado desde su origen, por varias razones que voy a tratar de desarrollar.

En primer lugar, una gran mayoría de los españoles -incluyendo catalanes y vascos- están mucho más preocupados por sus problemas cotidianos que por otros, que le caen mucho más lejanos, como pueden serlo: el orden de preferencia en la sucesión en la Corona o la conversión del Senado en una verdadera cámara territorial, o que su Comunidad sea una nación independiente. No quiero decir con esto que no hayan de afrontarse estos problemas, sino a la forma y prudencia con la que hayan de ser acometidos.

En segundo lugar, hay que huir de la falacia de anudar los conceptos de referéndum y autodeterminación. El artículo 92.1 de nuestra Constitución establece que: «Las decisiones políticas de especial trascendencia 'podrán' ser sometidas a referéndum 'consultivo' de todos los ciudadanos». El derecho de autodeterminación de un pueblo consiste en la facultad de elegir su forma de gobierno y de estructurarse. Pero, una u otra forma de consulta, exige la concreción de los términos de ésta y una libertad exenta de cualquier forma de adoctrinamiento, explícita o indirecta, respecto de la misma. Y todo ello sin desposeer de la legítima titularidad de la soberanía a todo el pueblo español.

En tercer lugar, el peligro de convertir lo consultado en un compromiso derivado directamente de lo que se consulte es evidente. Y de ello tenemos pruebas muy recientes. Que nos lo digan si no los señores Cameron y Renzi, así como sus consecuencias respecto de sus respectivos países. En muchas ocasiones históricas no lejanas, la autodeterminación es un derecho que se ha otorgado sabiendo previamente que se va a utilizar en el sentido de quien lo ha conferido, cosa que es bien sabida por las diversas formas de dictadura que existen o han existido. Y respecto de los referéndums ocurre algo parecido. Dice Ignatieff que «el referéndum debilita la democracia».

La cuarta razón tiene mucho que ver con la anterior. Paul Johnson nos recuerda la brillante capacidad que tenía Lenin -indiscutible maestro de sus seguidores- para conferir a las palabras sentidos especiales que convenían a sus propósitos. Así, para él, un Parlamento al que no podía controlar, era 'la democracia burguesa' y, en cambio, un 'soviet', al que podía controlar era la 'democracia proletaria'. Actualmente estas técnicas han sufrido algunas modificaciones, pero esta particular filosofía y filología, siguen siendo las mismas para quienes se han erigido en verdaderos intérpretes de la voluntad popular e indudables titulares para designar 'la verdadera democracia del pueblo'. Con esto quiero advertir del peligro de manipulación de la información que se dé respecto de la eventual reforma constitucional.

Por las razones que acabo de expresar, quiero advertir que una reforma constitucional que no esté previamente avalada por la mayoría de las fuerzas políticas de la nación sería muy peligrosa. No quiero decir con esto que abogue por la petrificación de sus preceptos, ni que opte por el inmovilismo, sino que las modificaciones estén presididas por la claridad y la prudencia. Precisamente la falta de claridad en el reparto competencial entre las distintas instancias territoriales del Estado, combinado con el eterno tema de la financiación y de la dualidad jurídica derivada de los respectivos Estatutos autonómicos son un ejemplo. También por ello, los distintos partidos políticos deben concretar el sentido de las reformas, antes de lanzarse a los intentos de consenso que la solemne dinámica parlamentaria prescribe para una tarea de tanto calado. Entre ellas, agotar hasta el límite las modificaciones que se puedan verificar por vía legislativa y desde luego el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

En una democracia tan consolidada como la americana, el sistema de Enmiendas a la Constitución ha funcionado, pero, sobre todo, porque la ejecución de los principios del federalismo por parte del poder judicial ha sido un dogma intocable. Sin estar dispuestos a acatar las decisiones judiciales, cualquier democracia sería una caricatura.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios