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LA TRIBUNA

El impuesto sobre las herencias

Es innegable que el impuesto sobre sucesiones y donaciones, en contradicción con su inspiración igualitaria, es fuente de enormes desigualdades a escala nacional

JOSÉ M. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ. CATEDRÁTICO DE HACIENDA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

Jueves, 17 de marzo 2016, 10:24

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El tratamiento de las herencias concita planteamientos irreconciliables dentro de la doctrina fiscal. Hay quienes consideran que su imposición es el medio más directo para lograr la redistribución de la riqueza y un factor clave para alcanzar la igualdad de oportunidades. En cambio, otras personas la conciben como una confiscación injustificada de la propiedad privada por el Estado y defienden el derecho individual a transferir la propia riqueza libre de cargas impositivas adicionales.

Los partidarios del impuesto insisten en que debe aplicarse como forma de evitar una excesiva concentración de la riqueza. Su papel es quizás más claro en este apartado que en el de la igualación de las oportunidades, en la medida en que, hoy día, un gran número de herederos adquieren esta condición a una edad un tanto distante de la niñez. Otro argumento incide en que sería anómalo gravar a las personas por el dinero que obtienen con su trabajo y no por lo que perciben sin contraprestación. La posibilidad de que quienes prevean recibir importantes herencias disminuyan su esfuerzo ('efecto Carnegie') es otra línea discursiva.

Por su parte, los detractores arguyen que el gravamen de las herencias constituye una suerte de doble tributación, si la acumulación de activos proviene de renta que ya ha tributado. El impuesto se ve como un castigo adicional para quienes deciden ahorrar e invertir en lugar de consumir. Como corolario, la sociedad puede verse perjudicada si el impuesto genera un freno a la acumulación de capital.

Ante estas dos visiones antagónicas, no debería resultar sorprendente el panorama diverso de la realidad fiscal internacional, aunque sí lo es que el tributo esté menos arraigado de lo que cabría imaginar. Así, de la treintena de países que integran la OCDE, en casi la mitad no está implantado o se aplica con un tipo de gravamen nulo para las transferencias de riqueza a los herederos en primera línea. La sorpresa continúa cuando comprobamos que, en este grupo, figuran Suecia, Noruega, Austria o Canadá. En un plano más general, once países y dos jurisdicciones fiscales han suprimido el impuesto sobre la masa hereditaria o sobre las participaciones hereditarias desde el año 2000. En 2015, los suizos rechazaron mediante referéndum la propuesta para implantar un impuesto federal sobre las herencias.

España se encuentra entre los países que aplican el impuesto y, además, con uno de los tipos máximos más elevados (34%). Sin embargo, este tipo, aisladamente considerado, puede no ser demasiado significativo, si no se dispone de información del mínimo exento y de la posible existencia de coeficientes, que en España llegan a multiplicar la cuota tributaria por 2,4 (en función del grado de parentesco y del patrimonio previo del adquirente). Igualmente ha de tenerse presente el ejercicio de la capacidad normativa de las comunidades autónomas.

El impuesto sobre sucesiones estuvo vigente durante el franquismo y, posteriormente, el objetivo de su simplificación fue recogido en los Pactos de la Moncloa de 1977. Años más tarde, su plasmación en un nuevo texto legal apelaba a su contribución a la redistribución de la riqueza. A su vez, el diseño del sistema de financiación autonómica había determinado que el tributo pasara a ser cedido a los gobiernos regionales, que han ido ampliando su capacidad reguladora. No se trata de una mera cuestión estética, sino que ha suscitado un considerable activismo fiscal, ejercido en unos casos con fines de competitividad fiscal y, en otros, en aras de un mayor énfasis redistributivo.

El resultado ha sido un verdadero mosaico, donde las diferencias en la carga fiscal por las mismas transmisiones de riqueza llegan a ser abrumadoras en función de la comunidad de residencia. Según un informe del Registro de Economistas Asesores Fiscales, en 2016, la tributación de una herencia, recibida de su padre, por una persona soltera de 30 años de edad, por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 correspondan a la vivienda del fallecido, va desde menos de 1.600 euros en Canarias, Cantabria y Madrid, hasta más de 150.000 euros en Andalucía, Aragón, Asturias y Extremadura.

En principio, no hay nada que objetar al hecho de que cada gobierno regional utilice sus potestades en los ámbitos de la tributación y del gasto público. El problema radica, más bien, en la incoherencia de ceder totalmente a las administraciones territoriales un instrumento tan potente cuya justificación principal es lograr una mejor distribución de la riqueza. Uno de los postulados de la teoría de la Hacienda Pública es que la función redistributiva del sector público debe encomendarse en lo esencial al Estado.

Según datos del Observatorio Notarial de la realidad socioeconómica de los españoles, el número de renuncias a recibir una herencia se ha incrementado de forma notable en los últimos años, por un doble motivo, las deudas subsistentes y las dificultades para afrontar el pago del impuesto. En 2014, de las 359.244 herencias tramitadas en España, dicha renuncia se produjo en 34.320 casos (48.344 y 5.916, respectivamente, en Andalucía). Para paliar este problema, la Comunidad Autónoma de Canarias ha introducido en 2016 una bonificación del 99,9% en las adquisiciones 'mortis causa' para familiares en primer y segundo grado, sumándose así a la posición adoptada desde hace años en otras Comunidades.

La elevación de la tarifa del impuesto sobre sucesiones posibilita ciertamente disminuir las diferencias en la distribución de la riqueza (observada), pero puede resultar ineficaz respecto a quienes llevan a cabo una planificación fiscal y, sobre todo, en relación con los que se desplazan a jurisdicciones de baja o nula tributación. Una investigación económica interesante sería determinar qué movimientos efectivos de recursos se han producido a raíz de las divergencias fiscales interregionales existentes en España.

Una adecuada política tributaria requiere tener en cuenta lo que se ve en las cifras recaudatorias, pero también otros efectos originados por las normas fiscales que pueden representar costes ocultos nada despreciables. Lo que es innegable es que el impuesto sobre sucesiones y donaciones, en contradicción con su inspiración igualitaria, es fuente de enormes desigualdades a escala nacional.

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