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Imagen de la fiesta que acabó en tragedia en el Madrid Arena. Archivo
El Supremo confirma las penas del Madrid Arena y condena a 1,5 años al médico Simón Viñals

El Supremo confirma las penas del Madrid Arena y condena a 1,5 años al médico Simón Viñals

Impone cuatro años de prisión para Miguel Ángel Flores, castiga al doctor por imprudencia profesional en una de las muertes e impone dos millones en indemnizaciones

Mateo Balín

Madrid

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Viernes, 2 de marzo 2018, 11:55

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La tragedia del Madrid Arena la noche de Halloween de 2012 ya tiene sentencia firme. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Miguel Ángel Flores, presidente y administrador de la empresa Diviertt y promotor de la fiesta del pabellón en la que fallecieron cinco jóvenes de entre 17 y 20 años, como autor responsable de cinco delitos de homicidio y catorce de lesiones por imprudencia grave. Además, el tribunal le inhabilita para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de la condena.

El tribunal también ha confirmado tres años de prisión por los mismos delitos a Francisco del Amo, responsable de Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), y a Santiago Rojo, director general de Diviertt; dos años y seis meses de prisión a Miguel Ángel Morcillo, jefe de personal de Diviertt, y a Carlos Manzanares, socio de Kontrol 34 (empresa encargada de controlar el acceso al recinto).

También han sido castigados con el pago de una multa de 3.600 euros a los coordinadores de Seguridad de Seguriber, Juan José París y Raúl Monterde. En el caso de estos dos últimos la condena es por cinco delitos de homicidio por imprudencia menos grave.

La novedad es que la Sala Segunda (de lo Penal) anula la absolución del médico Simón Viñals, que era el encargado de atender y de dirigir el servicio médico la noche de los hechos, y le condena a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, en relación a la víctima Cristina Arce, e incluye la inhabilitación especial para la profesión de médico por un periodo de cuatro años.Tendrá que indemnizar a los familiares de Cristina Arce de la Fuente en un total de 340.000 euros.

La sentencia explica que al actuar negligentemente incrementó el riesgo de que la joven, que fue trasladada con vida a la enfermería del recinto, falleciera debido a las graves lesiones que padecía tras el aplastamiento sufrido en el vomitorio.

"Nada hizo para reanimarla"

El tribunal no comparte el argumento de la sentencia recurrida que basó la absolución del facultativo en que “no resultaba acreditado que la asistencia sanitaria que el doctor Viñals hubiera debido prestar, y no prestó, hubiera evitado, con probabilidad rayana en la certeza, el fallecimiento de las jóvenes”.

La Sala precisa que Cristina Arce ingresó en el servicio médico y que éste "no llevó a cabo las maniobras más elementales de reanimación", afirmando que se “omitió toda diligencia debida”. Añade que es un elemento innegable que incrementó el riesgo para la vida de la joven como consecuencia de tal comportamiento, ya que “llegó viva a su servicio médico, y nada hizo el acusado por reanimarla”.

Para los magistrados, “lo que no es de recibo es justificar la postura del médico acusado, que desatiende escandalosamente su actuación profesional, nada menos que en un caso de urgencia vital, no poniendo los medios mínimos adecuados para intentar salvar la vida de la paciente”. En conclusión, la responsabilidad del médico surge porque “ha incrementado el riesgo permitido, y lo ha hecho al haber actuado negligentemente, y con tal comportamiento ha contribuido al resultado, siéndole reprochada su conducta a través de la teoría de la imputación objetiva”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, sí confirma la absolución del doctor Carlos Viñals, hijo del primero, que también formaba parte del equipo médico junto a otras cinco personas más.

Dos millones en indemnizaciones

La Sala confirma que los condenados por la Audiencia Provincial de Madrd, junto al subdirector de Seguridad de Madridec Rafael Pastor Martín - que fue absuelto porque las infracciones que cometió eran constitutivas de faltas y están despenalizadas-, tendrán que pagar de forma conjunta y solidariamente indemnizaciones de más de dos millones de euros a las familias de las cinco víctimas -entre 300.000 y 480.000 euros- y a los lesionados en proporción a las lesiones y secuelas que padecieron.

La sentencia corrobora la responsabilidad civil subsidiaria de Diviertt, Seguriber, Kontrol 34, Ayuntamiento de Madrid, y Madrid Destino, Cultura y Ocio, que sustituyó a Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), así como la responsabilidad directa de las aseguradoras Mapfre, Hisco, Zurich y AIG Europe.

Los hechos probados de la sentencia recurrida, ahora confirmada por el Tribunal Supremo, recogen que, pese a que el aforo máximo permitido era de 10.620 personas, Diviertt vendió 16.605 entradas para el espectáculo Thriller Music PARK 2012-Alejo Fidel (Halloween) que se celebró la madrugada del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en el Pabellón municipal Madrid Arena, “controlando dicha venta y, siendo consciente de la misma, Miguel Ángel Flores”.

El exceso de entradas vendidas sobre el aforo autorizado, según los hechos probados, “produjo un riesgo evidente para la seguridad de todos los asistentes y fue el origen del grave resultado mortal y lesivo producido con posterioridad durante el desarrollo del espectáculo”.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Alberto Jorge Barreiro, que defiende que debió mantenerse la absolución del médico Simón Viñals que había acordado la Audiencia de Madrid. Entre otros argumentos, el voto señala que no comparte la afirmación de que el acusado “no hizo nada por salvar la vida de Cristina”, como se dice en la sentencia mayoritaria, “dado que sí le realizó un masaje cardíaco por un tiempo insuficiente, y también le aplicó un desfibrilador. Lo cual no excluye, por supuesto, que su conducta en su conjunto fuera manifiestamente negligente”.

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