Borrar
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley que libró a un matrimonio de sus deudas?

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley que libró a un matrimonio de sus deudas?

Repasamos el proceso que requiere la Ley de la Segunda Oportunidad

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Miércoles, 17 de enero 2018, 13:35

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La noticia sobre que un juez ha librado de todas sus deudas a un matrimonio con tres hijos que perdió su trabajo ha llevado a que muchos busquen en qué consiste la denominada Ley de Segunda Oportunidad. Esta norma de 2015 permite liberar a particulares y empresarios de sus deudas siempre que se cumplan una serie de requisitos. Un proceso no muy conocido a nivel público en nuestro país.

¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad? Esta norma permite pedir la exoneración de deudas de personas naturales, sean empresarios o no empresarios. Aunque si es empresario irá por la vía mercantil, mientras que si no lo es el proceso lo lleva los juzgados de Primera Instancia.

El primer paso, antes de pedir esa exoneración, pasa por intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no se llega a acuerdo o se incumple (habitualmente por insolvencia), el siguiente paso sería acudir al concurso de acreedores voluntario. Aunque también se puede omitir este paso de 'mediación' del acuerdo, aunque es más gravoso que posteriormente te exoneren y habría que hacer frente a una serie de pagos que no habría que realizar pasando anteriormente por un proceso de acuerdo extrajudicial. Sí habría que ir en ambos casos al concurso de acreedores.

Una vez liquidado todo el patrimonio en el concurso y pagado todo lo posible a los deudores, se podría pedir la exoneración acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad. Eso sí, aunque lo concedan no desaparecen todas las deudas, porque el juez no te puede exonerar de las deudas públicas, es decir, como las contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, entre otras, como detalla Enrique San Juan, magistrado especializado en Derecho Mercantil.

Pero para admitir esa petición de exoneración, el juez debe comprobar que el solicitante ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas y que es un deudor de buena fe, que no ha cometido delitos de tipo económico o que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores, entre otros requisitos. Y también puede solicitar un plan de pagos en 5 años por si la situación del solicitante cambiase (lo que no es obligatorio cumplir siempre que no cambie la situación económica del solicitante).

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios