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Carles Puigdemont, el pasado martes en el aeropuerto de Copenhague.:: Tariq Mikkel Khan / efe
Puigdemont tendrá que entregarse si quiere ser presidente

Puigdemont tendrá que entregarse si quiere ser presidente

Tras más de seis horas de reunión, el Constitucional frustra la investidura telemática del líder de JxC y deja aparcado el recurso del Gobierno

MATEO BALÍN

Domingo, 28 de enero 2018, 01:14

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El Tribunal Constitucional acordó ayer por la noche por unanimidad decretar la suspensión del pleno de investidura en el Parlament, previsto para este martes, si el candidato designado Carles Puigdemont, huido en Bélgica y con una orden de detención nacional vigente, no acude en persona a la sesión parlamentaria. Si se diera esta circunstancia y Puigdemont se entrega, la corte de garantías deja en manos del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del 'procés', la decisión sobre su presencia en la Cámara catalana.

Tras más de seis horas de reunión, los magistrados salvaron a última hora la división latente en el pleno debido a la admisión a trámite del recurso del Gobierno, que buscaba suspender la investidura del líder de Junts per Catalunya bajo la hipotética circunstancia de que no tenía previsto viajar a Barcelona para su investidura.

Esta impugnación de la Abogacía del Estado a las resoluciones acordadas por la Mesa del Parlament y su presidente Roger Torrent, en virtud de las cuales aprobaron la designación de Puigdemont a la presidencia de la Generalitat y la celebración este martes del pleno, no contaba con el aval previo del Consejo de Estado, órgano consultivo cuyos informes no son vinculantes.

Los once magistrados presentes en la reunión extraordinaria de ayer -Andrés Ollero se ausentó por motivos personales- lograron pese a todo una solución intermedia para evitar la ruptura de la unanimidad que ha caracterizado todas las resoluciones referidas al proceso secesionista en Cataluña, el llamado 'procés'.

En concreto, aparcaron la patata caliente que les endosó el Gobierno en forma de recurso hasta no oír a las partes afectadas. Por este motivo, permitieron la personación del propio Puigdemont y de los diputados de Junts per Catalunya solo para que puedan ejercer su derecho de defensa como particulares. Para ello tienen diez días para presentar alegaciones antes de que el pleno decida si lo admite o no.

El auto del Constitucional señala, además, que no se podrá celebrar el debate y la votación de investidura de Puigdemont como candidato a la presidencia «a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario». Del mismo modo, subraya que no podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial aunque comparezca personalmente en la Cámara, ya que «está vigente una orden judicial de busca, captura e ingreso en prisión».

Del mismo modo, recuerda que los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial no podrán delegar el voto en otros parlamentarios y declara «radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución».

Advertencia a la Mesa

Por ello advierte a los miembros de la Mesa del Parlament de las responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta suspensión cautelar, en línea con las advertencias dictadas a los integrantes de la anterior Mesa de la Cámara, cinco de los cuales están siendo investigados por diferentes delitos.

La decisión de la corte de garantías, pese a darle la razón a medias, contentó al Gobierno. Celebraron la prohibición de la convocatoria de un pleno «fraudulento» para investir a Puigdemont por delegación o por vía telemática y señalaron que la resolución pone en valor el propio reglamento del Parlament «frente al fraude que supondría la investidura a distancia». «Celebramos que el Tribunal Constitucional haya evitado esa burla a la ley, al propio Parlamento de Cataluña y al resto de grupos políticos cuyos derechos serían claramente vulnerados con una investidura sin presencia del candidato», señalaron fuentes gubernamentales.

En cualquier caso, este encaje de bolillos de la corte de garantías se ha articulado en torno a la consideración de que el recurso se dirige contra dos actos distintos del presidente del Parlament que no tienen por qué recibir la misma respuesta. De un lado, Roger Torrent resolvió proponer a Puigdemont como candidato a la investidura como jefe del Govern, una decisión que se considera intachable desde el punto de vista constitucional porque el líder de Junts per Catalunya ha sido elegido diputado y está en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

De otro, Torrent acordó convocar la sesión de investidura de Puigdemont para este martes, una investidura que, en el caso de que se realice a distancia podría vulnerar el artículo 23 de la Constitución en cuanto que privaría a los diputados de su derecho al debate en un acto esencial de la vida parlamentaria y contravendría también el Reglamento de la Cámara catalana. Esta tesis, contenida en el recurso del Gobierno, es compartida no sólo por el Consejo de Estado sino también por los letrados del Parlament.

Cosa distinta es que el órgano consultivo fundamentara su rechazo a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en la «hipótesis» de que Puigdemont no acudirá al Parlament. Para ello apoyó su decisión en una sentencia del propio tribunal de 1985, en la que expone que debe pronunciarse respecto a «los preceptos impugnados» y no sobre «eventuales e hipotéticas interpretaciones de los mismos».

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