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El portavoz de ERC, Joan Tardá, en su escaño interpelando al presidente del Gobierno ayer en el Congreso. :: c. moya / efe
Los independentistas intentan bloquear en el Constitucional     la tramitación del 155

Los independentistas intentan bloquear en el Constitucional la tramitación del 155

PDeCAT y Esquerra presentan recursos ante la corte por «anomalías» en las formas y el alcance de las medidas de fondo

RAMÓN GORRIARÁN

Jueves, 26 de octubre 2017, 00:49

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madrid. El independentismo va a pelear en el frente judicial hasta el último minuto para frustrar la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la Generalitat. El PDeCAT y Esquerra presentaron ayer sendos recursos de amparo ante el Constitucional para suspender la tramitación en el Senado del plan de intervención aprobado por el Consejo de Ministros. Será la primera escaramuza de una larga batalla ante la amplia batería de impugnaciones que se avecinan y que serán de compleja resolución por la inexistencia de referencias en las que apoyarse. El único precedente es la intervención de la Generalitat por el Gobierno de Alejandro Lerroux tras la intentona independentista de Lluis Companys en 1934. El Tribunal de Garantías Constitucionales de entonces, asimilable al actual Constitucional, tumbó la decisión.

Hasta que el Boletín Oficial del Estado no publique el plan de intervención de la Generalitat, que deberá recibir mañana el visto bueno del Senado y la posterior ratificación del Consejo de Ministros, no parecía factible recurrir ante el Constitucional. Pero PDeCAT y Esquerra intentan frenar el procedimiento abierto en la Cámara alta por la forma, denuncian «anomalías» que, a su entender, vulneraron el derecho de los senadores a ejercer sus funciones. También por el fondo, porque consideran que las medidas que prevé aplicar el Gobierno exceden las previsiones del artículo 155.

Los portavoces de PDeCAT y Esquerra en el Senado, Josep María Cleries y Mirella Cortés, reclamaron a la corte que resuelva con «celeridad máxima» sus impugnaciones como hizo con el del socialista Miquel Iceta contra el pleno del Parlament que iba a celebrarse el 9 de octubre para proclamar los resultados del referéndum. Una urgencia que, sin embargo, es improbable que frene la tramitación del plan ya que hoy se votará el dictamen y mañana se aprobará en pleno. Los magistrados de la corte, de todos modos, deberán estudiar ambos escritos.

Estudio de la documentación

Los doce miembros del Constitucional, entretanto, ya han empezado a revisar los escritos de expertos sobre el alcance de dicho artículo así como las experiencias en otros países. Se preparan ante «la respuesta jurídica» que ha prometido la Generalitat ante la corte, institución no reconocida por el independentismo pero que puede ser su último parapeto para frenar el 155 como se comprobó con el recurso de amparo de ayer. El portavoz del Gobierno catalán, Jordi Turull, afirmó que solicitarán en los recursos la suspensión «cautelar» de la aplicación del artículo. Medida imprescindible porque de no ser así se verían destituidos y sin posibilidad de recurrir.

El Constitucional es consciente de que se enfrenta a una sentencia para la historia sobre un precepto constitucional virgen y de una redacción que «sirve para un roto y para un descosido», según numerosos juristas. Un ejemplo; el 155 dice en su apartado uno que el Gobierno podrá adoptar «las medidas necesarias» para que se cumplan las obligaciones legales. El apartado dos alude a la «ejecución de las medidas previstas» en el uno. Sin más. Con estos mimbres, dicen los constitucionalistas, es difícil precisar el alcance de la norma y si el Gobierno ha rebasado unos límites inexistentes.

La suspensión o la intervención de una parte del territorio nacional están contempladas en las constituciones de otros países, como en Alemania, Austria o Italia, pero no se ha hecho nunca uso de esos mecanismos. Sí se aplicó en el Reino Unido para suspender la autonomía del Ulster en los peores años del terrorismo, un referente poco trasladable a Cataluña.

El único caso similar en España es poco halagüeño para el Gobierno. Hay que remontarse a la proclamación de la República de Cataluña por parte de Companys el 6 de octubre de 1934. Además de ser encarcelados el presidente y todos sus consejeros , el Gobierno de Lerroux impulsó una ley de suspensión de la Generalitat, que en su primer artículo suspendía «las facultades concedidas por el Estatuto de Catalunya». El segundo redondeaba: «Asumirá todas las funciones que corresponden al presidente de la Generalidad y a su Consejo Ejecutivo, un gobernador general que nombrará el Gobierno». El presidente del Parlament, Antoni Martínez Domingo, recurrió la norma ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, que dio la razón al recurrente el 5 de marzo de 1936 porque la ley violaba «los preceptos constitucionales que garantizan la autonomía».

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