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R. C.
MADRID.
Jueves, 2 de noviembre 2017, 00:40
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Las órdenes europeas de detención o euroórdenes sustituyen entre los estados miembros de la Unión Europea al procedimiento de extradición. Se trata de un sistema ágil de entrega que se aplica en España desde 2004, después de que se traspusiera a nuestro ordenamiento una directiva europea de 2002. La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) persigue simplificar los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único. La regulación europea reduce los motivos de denegación de la extradición y suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias, concretamente en una lista de delitos en la que no está la rebelión y la sedición, pero sí algunos de corrupción, por lo que cabría la posibilidad de que se le aplicara a Puigdemont, que está imputado por malversación. En caso contrario, los delitos que se achacan al expresidente deben estar tipificados en el ordenamiento jurídico belga.
Según este ordenamiento, los seis ex altos cargos que se podrían ausentar serían detenidos y puestos a disposición del juez belga, que decidiría sobre su puesta en libertad o mantenimiento en prisión hasta que se resolviese la OEDE.
Si los reclamados aceptasen su entreg, ésta se haría sin más complicaciones en diez días, pero si no lo hacen, la decisión correspondería a la Cámara del Consejo de Bruselas, que dispondría de 15 días. Esta decisión es recurrible en apelación (con lo que se abriría un nuevo plazo de 15 días) y en último caso ante la Corte de Casación, que dispondría del mismo tiempo. En cualquier caso, la resolución final debe tomarse en un plazo de 60 días tras la detención.
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