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LOS EFECTOS DEL 155

EDUARDO VÍRGALA / CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

Domingo, 22 de octubre 2017, 01:07

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El Consejo de Ministros extraordinario de ayer decidió continuar con el procedimiento del art. 155 y formular ya una solicitud al Senado para que autorice la aplicación efectiva de ese artículo de la Constitución. Este paso era lógico por la ruptura total de la legalidad realizada por los órganos autonómicos catalanes y no supone la suspensión de la autonomía, pero sí una fuerte intervención de la misma.

Para volver a la normalidad constitucional, y recuperar la vigencia del Estado de Derecho en Cataluña, el Gobierno propone el cese del presidente de la Generalitat y de todo el Ejecutivo catalán, siendo asumida la dirección del mismo por el Gobierno central en las personas que designe. El resto de la Administración catalana no se sustituirá, aunque quedará a las órdenes y directrices de los responsables que se nombren en las próximas semanas, lo que alcanzará especial intensidad en las áreas de Seguridad, Gestión Económica y Telecomunicaciones, incluidas la radio y televisión públicas. Como era previsible, el otro órgano afectado será el Parlament, por un máximo de seis meses, de forma que sus funciones quedarán muy limitadas, sin poder designar nuevo Gobierno, eliminando el control político, restringiendo la aprobación de resoluciones y con la iniciativa legislativa sometida al veto del Gobierno central. Finalmente, cuando la situación se normalice, el presidente del Gobierno central decidirá la disolución del Parlament y convocará las elecciones autonómicas.

Las medidas propuestas son plenamente constitucionales, ya que el art. 155 contempla la más grave crisis que puede existir en materia territorial: una comunidad autónoma atenta gravemente al interés general y, poner en marcha un proceso de independencia, lo es en grado máximo. En esa coyuntura, el art. 155 no establece límites, por lo que en materia territorial pueden adoptarse todas las medidas necesarias para conseguir la vuelta al orden constitucional, incluida, como sucederá, la sustitución del Gobierno catalán y la disolución futura del Parlament. Aunque se ha discutido sobre la constitucionalidad de estas medidas, nada en el art. 155 impide la adopción de las mismas.

El acuerdo del Consejo de Ministros será examinado, en primer lugar, por una comisión ad hoc del Senado que se reunirá el próximo martes. Esta comisión requerirá al presidente de la comunidad autónoma para que realice las alegaciones pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos. En todo caso, la aprobación en la comisión no es definitiva, ya que ha de ir al Pleno del Senado, probablemente el próximo viernes. En ese debate no está prevista reglamentariamente la intervención del presidente de la Generalitat, lo que sería conveniente por la excepcionalidad de las medidas que van a adoptarse. Antes de aplicar tales medidas, que pueden ser traumáticas para Cataluña, deberían extremarse las cautelas para garantizar que el Senado toma la decisión con todos los datos posibles a su alcance.

La aprobación de la propuesta de coacción estatal del art. 155 requiere, como estipula la Constitución, del voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, es decir, en estos momentos 134 votos de los 266 senadores. Aprobada la propuesta de aplicación de las medidas, será un nuevo Consejo de Ministros el que las acuerde definitivamente y las publique en el BOE, entrando en vigor de inmediato.

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