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Jueves, 5 de octubre 2017, 00:58
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El delito de sedición (artículo 544 del Código Penal), penado con entre ocho y 15 años de prisión si eres autoridad, castiga a quien «se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o de cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
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