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Tribunal Constitucional. Archivo
El Constitucional avala la tramitación del 155 en el Senado

El Constitucional avala la tramitación del 155 en el Senado

Inadmite a trámite el recurso de los senadores de PDeCAT y ERC porque no existe «violación de un derecho fundamental»

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 26 de octubre 2017, 14:30

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El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo formulado por un grupo de senadores de ERC y del PDeCAT contra los acuerdos con los que la Mesa del Senado inició la tramitación del requerimiento del Gobierno para la aprobación de las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución, aprobado el pasado sábado por el Consejo de Ministros.

En una providencia dictada hoy, pocas horas después de la presentación de los recursos de los senadores soberanistas, la corte de garantías inadmite el amparo dada la “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”.

El recurso, remitido ayer por la tarde por vía telemática, se dirige, en concreto, contra los acuerdos de la Mesa de la Cámara Alta de fecha 21 y 24 de octubre de 2017. Con el primero de ellos, la Mesa admitió a trámite el requerimiento del Ejecutivo; con el segundo de los acuerdos, desestimó la solicitud de reconsideración formulada por los Grupos parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PDeCAT-CDC y AHI/CC-PNC.

Los recurrentes solicitaban la nulidad de dichos acuerdos porque, en su opinión, vulneran el derecho de los senadores a ejercer los cargos en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución. Asimismo, pedían al tribunal la inmediata suspensión cautelar de la tramitación del requerimiento del Gobierno.

«Es prematuro»

En el día de ayer, la corte de garantías recibió un segundo recurso de amparo presentado por un abogado de Barcelona y dirigido, en este caso, contra el acuerdo que el Consejo de Ministros remitió el pasado día 21 al Senado para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 155. El recurrente sostenía que el acuerdo impugnado vulnera el artículo 23.2 de la Constitución y el 25 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y solicitaba la nulidad del acuerdo y su suspensión cautelar.

En una segunda providencia dictada hoy, el tribunal ha decidido inadmitir a trámite este recurso por entender que es prematuro. De hecho, las medidas contenidas en el acuerdo impugnado no han sido aún aprobadas, pues corresponde al Senado no sólo la autorización para aplicarlas sino también determinar su “alcance, condiciones y términos”. De todo ellos se concluye que “en el momento actual, el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, pues resulta prematuro”.

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