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Una maestra da clase en un aula de Primaria de un colegio español. :: AFP
El Constitucional avala que reciban dinero público los colegios que segregan por sexo

El Constitucional avala que reciban dinero público los colegios que segregan por sexo

La mayoría conservadora respalda los puntos más polémicos de la 'ley Wert' y que Religión cuente para la nota y deba tener asignatura alternativa

ALFONSO TORICES

MADRID.

Miércoles, 11 de abril 2018, 00:04

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El Tribunal Constitucional, gracias a los votos de la mayoría conservadora, dio ayer un espaldarazo a los aspectos más polémicos de la 'ley Wert', la norma educativa que el PP sacó adelante en 2013 con su mayoría, pero que fue rechazada por toda la oposición y por las organizaciones más representativas de profesores, padres y alumnos.

La mayoría del pleno rechazó, por ocho votos a cuatro, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2014 por el PSOE, que consideró que la Lomce vulneraba la Carta Magna en cinco aspectos. A los siete votos de los magistrados elegidos a propuesta del PP se sumó el de la vicepresidenta, Encarnación Roca. Los cuatro juristas progresistas, favorables al recurso, anunciaron votos particulares discrepantes con los argumentos de la sentencia, de la que ayer solo se conoció el fallo.

La resolución, en contra de los argumentos socialistas, no ve tacha alguna de inconstitucionalidad o de discriminación por razones de género en el artículo de la Lomce que garantiza a los centros educativos que segregan a los alumnos por sexo su derecho a disfrutar de subvenciones públicas para su funcionamiento en igualdad de condiciones que el resto de concertados. Entienden que esta opción educativa, que ofertan algo más de 50 centros concertados en España, tiene cabida en el derecho a la libertad de enseñanza. El ministro de Educación, Íñigo Méndez de Vigo, celebró la decisión porque se trata de un modelo que «existe en otros países» y porque su uso es «un ejercicio más de la libertad», ya que nadie está obligado a llevar a sus hijos a estos centros.

El criterio mayoritario de la corte también defiende que es perfectamente legal, como dispone la ley del PP, que la materia de Religión tenga una calificación académica de idéntico valor al de las demás asignaturas -que cuente para la media del ciclo y para la obtención de títulos y becas- y que los alumnos estén obligados a elegir entre esta materia u otra alternativa, Valores Cívicos. Desde que Religión cuenta para la nota se ha producido un aumento espectacular en los alumnos del Bachillerato público que la cursan. Pasaron de ser un 23,7% en 2014 a un 37% en 2016, con casi 14 puntos de subida.

La mayoría del pleno tampoco ve tacha constitucional alguna en los otros tres motivos del recurso. La reducción de las competencias de los consejos escolares de los centros, y por lo tanto de padres, profesores y alumnos, en favor de los directores, que pasan a ser designados, en la mayoría de casos, por las administraciones públicas; la implantación en tercero de la ESO de unos itinerarios que encaminan desde ese momento a los alumnos a la FP o al Bachillerato; o la posibilidad de que los centros que logren una especialización curricular -normalmente institutos o instalaciones de FP que apuestan por una rama o fórmula concreta de estudio- puedan seleccionar a su alumnado según sus notas en los procesos de admisión.

Cinco recursos pendientes

La de ayer es la segunda resolución del Constitucional sobre los recursos contra la 'ley Wert'. La primera fue en febrero, cuando el tribunal consideró ilegal el procedimiento buscado por la Lomce para tratar de garantizar el derecho de los padres a la enseñanza en castellano en Cataluña, mediante el pago de hasta 6.000 euros por curso para que matriculasen a sus hijos en centros privados si no disponían de esta opción en la red pública. Pese a este varapalo, la sala, en aquel fallo, declaró perfectamente constitucionales otros aspectos muy polémicos de la Lomce, como la obligación de los alumnos de ESO y Bachillerato de aprobar unos exámenes finales externos para poder obtener el título, las conocidas como reválidas, que hoy están paralizadas.

El Constitucional aún debe pronunciarse sobre los recursos contra la Lomce por el Parlamento de Cataluña y los gobiernos de Andalucía, Canarias, Asturias y el País Vasco, aunque bastanes de sus impugnaciones ya han sido resueltas por estas dos primeras sentencias.

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