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El Constitucional actuó para evitar la indefensión del Gobierno

El pleno de la corte de garantías se reúne hoy de urgencia para estudiar los recursos presentados por Junts per Catalunya

MATEO BALÍN

MADRID.

Martes, 30 de enero 2018, 00:06

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El Tribunal Constitucional admitió ayer que la resolución unánime del pleno del pasado sábado, que impuso restricciones a la candidatura de Carles Puigdemont en la sesión de investidura que se celebrará hoy en el Parlament, se tomó sin que existiera precedente alguno pero ante las «razones de urgencia excepcional» se consideró necesario actuar. Y es por esta misma razón de urgencia que el Tribunal tiene previsto reunirse a partir de la 13:00 horas para resolver la solicitud de Puigdemont y de los diputados de Junts per Catalunya de dejar sin efecto el auto por el que se suspendió cautelarmente su investidura si no es presencial y cuente con permiso judicial.

En su recurso, los diputados electos de la formación nacionalista solicitan al Constitucional que deje sin efecto su resolución. Según el escrito de alegaciones, las medidas acordadas «vulneran» derechos fundamentales, porque no habrían sido solicitadas por las partes personas, además de «invadir» las competencias del Parlamento autonómico.

La resolución de la corte de garantías, cuyos fundamentos jurídicos se conocieron ayer tras adelantarse el sábado la parte dispositiva, justifica las medidas cautelares adoptadas de oficio por los once magistrados sin que nadie se lo pidiera. Entre otras razones, iban encaminadas a suspender cualquier investidura que no sea presencial y con la exigencia, en caso de que Puigdemont regresa a España y se entregue a la Justicia, de la autorización judicial para acudir a la sesión.

El pleno del Tribunal Constitucional acordó de forma inédita una serie de medidas cautelares antes de decidir en dos semanas si admite o no a trámite el recurso de la Abogacía del Estado contra el acuerdo de la Mesa del Parlament de promover la candidatura de Puigdemont.

En la resolución se reconoce que «no existe precedente alguno» en la jurisprudencia de la corte si bien se aprecian «razones de urgencia excepcional» para adoptar la medida solicitada con el fin de evitar «los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar». Lo contrario, añade el auto, supondría vaciar de contenido la prerrogativa que la Constitución reconoce al Ejecutivo y que permite que los actos impugnados queden en suspenso mientras se decide sobre el fondo.

Daños de difícil reparación

Se trata, subraya la resolución de los magistrados, de suspender aquellos efectos «que se deriven de los actos impugnados que puedan causar daños de difícil reparación, garantizando de este modo que si finalmente se decida la admisión de la impugnación quede preservada la prerrogativa del Gobierno (en virtud del artículo 161.2 de la Constitución)».

La mencionada «urgencia excepcional» deriva de la convocatoria el pasado jueves de la sesión de investidura por el presidente del Parlament, Roger Torrent. «Dada la situación procesal en la que se encuentra el candidato -con orden de busca y captura- y teniendo en cuenta que el Gobierno fundamenta en estas circunstancias la suspensión de los acuerdos impugnados, resulta necesario adoptar las medidas» cautelares para no generar indefensión al Ejecutivo.

Por lo tanto, concluye la resolución, las medidas suspensivas «son de adopción insoslayable». Ello pese a que su aplicación en fase de admisión de un recurso y sin que las pida la otra parte no tengan un encaje claro con la ley en la mano, según varios constitucionalistas consultados.

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