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Imagen del juicio a los ocho procesados por los incidentes de Alsasua en la sede de la Audiencia Nacional. :: efe
La Audiencia Nacional falla que el altercado de Alsasua no fue terrorismo

La Audiencia Nacional falla que el altercado de Alsasua no fue terrorismo

El tribunal condena a penas de entre dos y trece años a los ocho encausados por atentado a la autoridad, lesiones, desórdenes y amenazas

MELCHOR SÁIZ-PARDO

MADRID.

Sábado, 2 de junio 2018, 00:04

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Los incidentes de la madrugada del 15 de octubre de 2016 en la localidad navarra de Alsasua, cuando una multitud agredió a dos guardias civiles y a sus parejas, no constituyeron un acto terrorismo, aunque sí que fueron una acción movida por el «odio» y «el menosprecio y la animadversión» a la Guardia Civil. Pero el tribunal no encuentra indicios de que los procesados por apalear a los agentes tuvieran «vinculación o pertenencia» al entorno de ETA.

Con estas premisas, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional impuso ayer penas que van desde los dos a los trece años de cárcel a los ocho encausados por la refriega de aquella madrugada en la taberna 'Koxka'. Los delitos: atentado a los agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.

Para la sala no hay dudas de que las ocho personas que se sentaron en el banquillo de los acusados en la sede de San Fernando de Henares estuvieron involucradas en los incidentes. El tribunal considera probado que fue Jokin Unamuno (condenado a doce años de prisión) fue quien inició los actos de «hostigamiento» a los dos guardias civiles y sus novias, secundado por Ohian Arnanz (castigado a trece años de prisión) y Jon Ander Cob (nueve años).

También resultaron condenados a nueve años Julen Goicoechea y Aratz Urrizola; Adur Ramírez a doce años; e Iñaki Abad a trece años. Excepto Ainara Urquijo, que solo fue condenada por un delito de amenazas y desórdenes públicos a dos años de prisión, el resto de los acusados fueron considerados responsables de los delitos de atentado a los agentes de autoridad y lesiones. En el caso de Abad y Arnanz también fueron condenados por desórdenes. El fallo también impone a los procesados indemnizaciones por las heridas sufridas por los funcionarios y sus parejas: 9.200 euros al teniente; 3.750 al sargento y 6.100 euros a cada una de las dos novias. Por secuelas y daños morales, deberán pagar a la pareja del teniente 45.000 euros y 25.000 a la del sargento.

El tribunal impone las penas más altas posibles por esos tipos penales 'no terroristas' por entender que en la actuación de los ochos agresores concurren las agravantes de «abuso de superioridad y de odio». En esa línea, la resolución considera probado que los acusados actuaron movidos por la «animadversión y menosprecio» hacia la Guardia Civil y por motivos «claramente ideológicos».

«No puede permitirse que en el siglo XXI y en un Estado democrático y de derecho se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de guardias civiles, y a sus novias de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua. Y que solamente puedan acudir a determinados lugares y no puedan salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión», explica el fallo para justificar su contundencia.

La sentencia abunda en que las declaraciones de las cuatro víctimas fueron «claras, rotundas, contundentes y coincidentes» y en que todas ellas apuntaron a que la motivación de la agresión era «expulsar a dicho estamento (la Guardia Civil) de la localidad de Alsasua». Ha quedado patente, según la Sala, el «sentimiento contrario» de los procesados hacia la Guardia Civil como institución, «pues no se entiende que agredieran de esa manera a dos agentes y a sus parejas cuando aquellos llevaban trabajando en la casa cuartel, escasamente uno de ellos un año y el otro apenas veinte días».

«Brutalidad»

Los magistrados rechazan de plano que, tal y como sostuvieron las defensas durante el jucio, lo que ocurrió en Alsasua fue un simple «incidente o discusión». No fue, dice la sentencia, lo que «vulgarmente se conoce como una pelea de bar». «La actitud de brutalidad adoptada por los acusados»; «el hecho de que las víctimas no fueran auxiliadas por ninguna persona presente en ese momento»; «el clima de violencia verbal de insultos» o «las amenazas directas» descartan «un simple altercado», apunta la sala.

Pero, pese la «notabilísima gravedad de los hechos», la sentencia considera que aquel incidente no fue terrorismo, porque no se dan los requisitos de este tipo penal que requiere la jurisprudencia, y en especial el de la «finalidad» que persiguen los ilícitos terroristas: la de subvertir el orden constitucional o alterar la paz. La resolución deja claro que no hay pruebas de que ninguno de los acusados hubiera «asumido» los postulados de ETA, ni que tuvieran «vinculación» con la banda terrorista.

A lo sumo -explica el fallo- algunos de los procesados tienen relación con el movimiento 'Ospa', que tiene el «propósito claro de alimentar el clima contrario y de rechazo a la Guardia Civil, con el fin de que abandone el País Vasco y Navarra». Pero esas simpatías a 'Ospa', concluye la audiencia, «no permiten probar la vinculación de los mismos con alguna organización terrorista».

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