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El rapero Pablo Hásel durante el último juicio celebrado en la Audiencia Nacional. :: Fernando Villar / efe
La Audiencia condena a prisión de nuevo a Pablo Hásel por alentar el «odio» en internet

La Audiencia condena a prisión de nuevo a Pablo Hásel por alentar el «odio» en internet

Invoca por vez primera la 'doctrina Valtonyc' para castigar al rapero a dos años de cárcel y absuelve a otro tuitero porque no generó riesgo a terceros

MATEO BALÍN

Sábado, 3 de marzo 2018, 00:16

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madrid. Por segunda vez, la Audiencia Nacional condenó ayer a Pablo Rivadulla, conocido artísticamente como Pablo Hásel, a la pena de dos años y un día de cárcel y multas de 24.300 euros por promover el discurso del odio en las redes sociales. Por dos votos a uno, la Sala de lo Penal castigó al rapero ilerdense de 29 años por delitos de enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por el contenido de 64 mensajes publicados en Twiter y una canción en el canal Youtube.

Los magistrados Concepción Espejel y Nicolás Poveda, con el voto particular de Manuela Fernández de Prado, partidaria de la absolución, consideraron que las publicaciones de Hásel suponen «una actuación conjunta, dirigida contra la Autoridad del Estado en sus múltiples formas, menospreciando y denigrándolos personalmente y en conjunto, aludiendo a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo, a cuyos miembros destacados y condenados judicialmente por ello, se dirige en términos de ser el referente a imitar».

La Sala examina todos los tuits publicados por Hásel, cuya cuenta contaba con 54.000 seguidores, y destaca, entre otros, el del 14 de marzo de 2016 en el que junto a una foto de la miembro del Grapo Victoria Gómez expresa que «las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá». En el juicio se le preguntó a Hásel qué significaban sus palabras «ir más allá» y la Sala responde ahora que equivalen a dejar la protesta pacífica en favor de la actuación violenta.

Denuncia anónima

La Sala invoca por vez primera la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, en especial la reciente sentencia que ha condenado al también rapero 'Valtonyc' a tres años y medio de prisión para destacar que el delito de enaltecimiento requiere que se genere un riesgo en abstracto a terceras personas, «algo que ahora queda acreditado». En esta línea, la Sala recuerda que el origen de esta investigación proviene de un mensaje remitido por un particular a la Fiscalía, alarmado por dichos tuits.

En relación con el delito de injurias y calumnias a la Corona, la Sala señala que los mensajes y el vídeo analizado presentan una actuación por parte del acusado -condenado ya en 2014 a dos años de cárcel por enaltecimiento- que determina la imputación al Rey Emérito e incluso al Rey actual la comisión de homicidio o de malversación.

Respecto al delito de injurias y calumnias a las instituciones del Estado, el tribunal subraya la gran cantidad de delitos que se imputan de forma reiterada a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, acusándoles de asesinatos, torturas, que se integran en unos contenidos ofensivos y de marcado odio a los mismos.

En otra sentencia conocida ayer, otro tribunal de la Audiencia absuelve a un tuitero al no quedar probado que justificara el terrorismo con sus comentarios en las redes sociales sobre ETA y los Grapo. Los magistrados destacan que una cosa es «vociferar» los deseos y emociones y otra cosa es que tal expresión se cumpla. La Fiscalía pedía dos años de cárcel por tuits como: «Mi coño es más pequeño que el maletero de Miguel Ángel Blanco», y un vídeo en el que decía que «ETA en sus comienzos era necesaria, hizo cosas que estaban muy bien». El acusado, Mari Flores Martínez, alegó que cuando publicó esos tuits no estaba en sus «cabales».

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