El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que la Ley General Electoral aplique, sin distinguir las circunstancias de cada caso y como requisito para tramitar en el Pleno de un ayuntamiento las propuestas de moción de censura, las medidas creadas para hacer frente al transfuguismo. El Tribunal considera que vulnera el derecho fundamental a la participación política exigir un quórum reforzado cuando entre los firmantes de la propuesta de moción haya concejales que, «por cualquier causa», hayan dejado de pertenecer al grupo político del alcalde y no estén adscritos a ningún partido, pues el cese de la relación de un concejal con su partido no necesariamente responde «a una defraudación de la voluntad popular o a un hacer que busque la desestabilización de la dinámica municipal».
La sentencia, de la que ha sido ponente Fernando Valdés Dal-Ré, cuenta con los votos concurrentes de la vicepresidenta, Encarnación Roca, y del magistrado Andrés Ollero; y con el voto particular discrepante del magistrado Cándido Conde-Pumpido, al que se adhieren Juan Antonio Xiol y Alfredo Montoya. El Pleno estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y declara inconstitucional y nulo el párrafo en cuestión del régimen electoral general (LOREG).
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