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Clientes de Pullmantur Air, esperando colas para informarse.
Pullmantur Air, condenada a pagar 64.800 euros por dejar en tierra a 108 pasajeros

Pullmantur Air, condenada a pagar 64.800 euros por dejar en tierra a 108 pasajeros

Un juez de lo Mercantil estima la demanda de los afectados tras cancelarse su vuelo a República Dominicana, pero no aprecia daños morales

Mateo Balín

Viernes, 24 de febrero 2017, 13:41

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El Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid ha condenado a la compañía Pullmantur Air S. A. al abono de 64.800 euros a 108 pasajeros afectados -600 euros cada uno- por la cancelación de un vuelo vacacional a República Dominicana el 30 de junio de 2014, que finalmente tuvo lugar 33 horas después.

La magistrada Susana Abad ha estimado parcialmente la demanda, presentada por el abogado Antonio Suárez-Valdés, que reclamaba una indemnización por un retraso superior a las tres horas, la restitución de las 2/7 partes del viaje por pérdida de los dos primeros días y una indemnización por daños morales de 200 euros por pasajero.

La parte demandada se opuso alegando falta de legitimación pasiva, por cuanto es un agencia de viajes la que vendió a Global Tour S. L. su rama de operación el 31 de marzo de 2014, y si bien se permitió el uso de la marca durante el año 2014, la compraventa se formalizó con anterioridad a la realización del viaje. Mientras que Global Tour alegó que los paquetes turísticas son ejecutados por la correspondiente compañía aérea y que los servicios contratados fueron ejecutados con normalidad a excepción del retraso del vuelo, "no siendo responsable del mismo".

"Enriquecimiento injusto"

Pullmantur Air S. A., grupo turístico español con una trayectoria de más de 40 años, se opuso a la pretensión al considerar que la cantidad reclamada es "sustancialmente muy superior a la abonado, lo que da lugar a un enriquecimiento injusto" y que el retraso devino de circunstancia extraordinaria, porque la nave que debía realizar el vuelo, en el trayecto anterior, detectó en el transcurso del vuelo una anomalía en uno de los motores y decidió volver a Madrid tras colisionar un pájaro en el despegue, lo que provocó la pérdida de aceite y el calentamiento del motor. Se ofreció a los pasajeros el reembolso de los billetes, pero estos no optaron por el mismo y se buscó compañías alternativas para efectuar el viaje. También se considera que la cantidad relativa a los daños morales (200 euros por pasajero) no aparecía justificada.

La magistrada aplica en la sentencia el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo, por el que establece normas comunes sobre compensacion y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo (superior a tres horas). En virtud de esta norma, la sentencia -contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid- concluye que si bien la circunstancia tuvo lugar en el transcurso del trayecto de vuelo y por causa ajena, lo cierto es que se produjo en el vuelo anterior y de la documental aportada por el transportista puede extraerse que el tiempo de demora (33 horas) causó un perjuicio. En el caso de los daños morales, se deniega por no aportarse elemento acreditativo del mismo.

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