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La máxima pena para el homicidio imprudente grave en concurso ideal

MATEO BALÍN

Miércoles, 28 de septiembre 2016, 00:54

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No han sido pocas las voces de opinadores y políticos que ayer se preguntaban, nada más conocerse la sentencia, que al organizador de la fiesta Miguel Ángel Flores le había salido muy barata la muerte de cinco chicas: cuatro años de prisión por estos hechos, a menos de un año por víctima mortal. Sin embargo, frente a este discurso emocional-la portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Madrid, Begoña Villacís, llegó a asegurar que «no estaba a gusto con la sentencia»-, el Código Penal tiene muy tasadas las circunstancias del delito de homicidio por imprudencia y las penas que conlleva.

Según la sentencia, Flores y otros cuatro acusados fueron condenados por cinco delitos de homicidio por imprudencia grave (tantos como fallecidos), previstos y penados en el artículo 142. 1 del Código Penal, y de catorce delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1, todos ellos en concurso ideal del artículo 77 del código punitivo.

Estas referencias son claves para entender la condena. Las penas del homicidio por imprudencia (sin dolo directo) grave van de uno a cuatro años de prisión y la inhabilitación especial de tres a seis años (a Flores le castigaron con cuatro). En el caso del concurso ideal se aplica cuando una única acción provoca varios delitos. Este fue el caso de la tragedia del 'Madrid Arena' (el exceso de aforo causó las muertes) y, por ejemplo, hubiera sido el caso del accidente de Spanair -154 fallecidos y 18 heridos - si se hubiera juzgado a los técnicos imputados en la fase de instrucción.

Este supuesto de concurso ideal se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, es decir, entre dos y cuatro años de cárcel para el homicidio imprudente. Así, el tribunal que ha juzgado la tragedia del 'Madrid Arena' no ha sido benevolente con Flores, sino que le ha castigado con la máxima pena prevista por la ley.

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