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El expresidente Artur Mas, anteayer ante el Supremo. :: e. n. / efe
El Constitucional no quiere ser el verdugo en el órdago catalanista

El Constitucional no quiere ser el verdugo en el órdago catalanista

La mayoría de los magistrados quiere tumbar la reforma del Gobierno de Rajoy que habilita a la corte a castigar la desobediencia

MELCHOR SÁIZ-PARDO

Miércoles, 21 de septiembre 2016, 00:50

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Caso prácticamente insólito en España. Existe una institución cuyos miembros rechazan ampliar sus competencias. La rara excepción es el Tribunal Constitucional. La mayoría de los doce magistrados que componen la corte de garantías se inclina por tumbar buena parte de la reforma exprés aprobada en otoño 2015 por el Gobierno del PP para forzar a que fuera el propio tribunal el que se encargara de castigar (y con más dureza) a las instituciones o autoridades públicas que desobedezcan sus resoluciones. Una modificación que se hizo 'ad hoc' para enfrentarse a la insumisión de las instituciones catalanas en su órdago soberanista y de cuya continuidad o no depende la firmeza en las posibles sanciones por el inicio de la desconexión aprobada el pasado julio por el Parlamento de Cataluña.

El debate en el Constitucional se prevé largo. El pleno comenzó ayer a debatir el recurso del Gobierno vasco (también el catalán apeló) contra la reforma de la Ley Orgánica del Constitucional «para la ejecución de las resoluciones del tribunal como garantía del Estado de Derecho». Las discusiones probablemente se extiendan hasta el pleno de la semana que viene, pero no porque no haya acuerdo (la práctica totalidad de los magistrados rechazan la reforma) sino por la complejidad jurídica del asunto.

La controversia, sin embargo, abarca un solo artículo, el 92. Ese precepto es el que modificó el Gobierno para dar un poder coercitivo claro al Constitucional después de que el Gobierno catalán desoyera la prohibición de la corte de celebrar la consulta del 9 de noviembre de 2014. Ese artículo, en su apartado 4, pone a disposición de la corte diversa artillería para actuar contra «las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal»: multas de hasta 30.000 euros; suspensión a los contumaces de sus funciones; requerir al Gobierno «colaboración» para ejecutar sus resoluciones; o, incluso, recurrir a la vía penal con la ayuda de la Fiscalía. Esa reforma legislativa que le otorga capacidad sancionadora cautelar es la que no comparte la mayoría del pleno. Según fuentes del tribunal, la tesis mayoritaria, «casi unánime», es que las nuevas atribuciones que les dio esa modificación «desvirtúan» las funciones que la propia Carta Magna y su ley orgánica dan a la corte. El tribunal, explican estas mismas fuentes, tiene «la función de supremo intérprete» de la Constitución y en sí no es parte del sistema judicial, por lo que nunca se concibió para ser un tribunal con «capacidad coercitiva sancionadora». En síntesis, es un «árbitro» para resolver conflictos entre instituciones y velar para que las leyes se ciñan a la Carta Magna, no para castigar a los infractores.

En esa línea, apuntan desde la corte, la mayoría de los magistrados cree «suficiente» la vía penal ordinaria existente antes de la reforma y que ya se emplea para el supuesto desacato en el que incurrieron los promotores de la consulta del 9-N, Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega, la exconsejera Irene Rigau, y el exconsejero de la Presidencia Francesc Homs están ya imputados (investigados) por desobediencia, prevaricación y malversación ante el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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