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Rajoy llega el jueves a la rueda de prensa en la que anunció que acepta el encargo del Rey. :: J. J. Martín
EL ARTÍCULO DE LA DISCORDIA

EL ARTÍCULO DE LA DISCORDIA

Mientras que unos constitucionalistas defienden que Mariano Rajoy está obligado a presentarse a una investidura, otros afirman que en ningún apartado de la Carta Magna se establece la prohibición de renunciar

ANDER AZPIROZ

Domingo, 31 de julio 2016, 01:14

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La posible investidura de Mariano Rajoy no ha causado dudas entre las fuerzas políticas. Mientras que para el PP la retirada honrosa de su candidato es perfectamente posible y legal en el caso de no encontrar los apoyos suficientes para su proclamación como presidente, los partidos de la oposición exigen que el jefe del Ejecutivo en funciones dé la cara en el Congreso con la intención de propinarle un ansiado escarmiento.

Al margen de intereses políticos, la maniobra de Rajoy ha abierto un profundo debate entre los constitucionalistas acerca de su legalidad. Y es que los expertos no atinan a ponerse de acuerdo sobre si la apuesta de Rajoy tiene cabida en la Carta Magna. Mientras que unos opinan que el candidato de los populares no tiene más margen de movimiento que el de presentarse ante el Congreso, aún a sabiendas de que será rechazado, otros valoran que, sin una mayoría necesaria, nada le impide renunciar a un trámite condenado de antemano al fracaso.

El origen de estas diferencias entre los constitucionalistas, que no entre los políticos, se encuentra en el artículo 99 de la Constitución. Según estipula en su apartado 2, «el candidato propuesto -por el Rey- conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara». Para unos queda implícito la necesidad de presentarse a la investidura una vez se ha aceptado la designación real, pero para otros en ningún lado se especifica que sea obligatorio pedir la confianza de la Cámara. El lío está así servido. En este caso, por Rajoy.

En opinión de Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona, «una cosa es aceptar el encargo y otra someterse a la votación». «No está en la Constitución que deba hacerlo y siempre cabe la renuncia, no veo por qué no», sostiene el profesor.

La clave en el dilema sobre lo que está obligado o no a hacer Rajoy está en la interpretación del artículo 99. Frente a la opinión de De Carreras, el también catedrático Juan José Solozábal apela a la máxima jurídica de 'in claris non fit interpretatio' (En lo claro no se necesita interpretación). Solozábal, profesor en la Universidad Autónoma de Madrid, mantiene que «el artículo 99 utiliza unos futuros imperativos que no ofrecen lugar a la duda». «En modo alguno -añade este catedrático- Rajoy puede dejar de ir a la investidura». Así, mientras De Carreras aboga por que «en derecho siempre se debe tener claro que un caso concreto reinterpreta la norma», para Solozábal «simplemente lo que tiene que hacer Rajoy es actuar conforme al artículo 99 que conmina al candidato a solicitar la confianza del Congreso y someterse a la investidura».

Asunción de la Iglesia, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, también se decanta por la necesidad de acudir a la investidura. De la Iglesia, especializada en Derecho constitucional, recuerda que el hecho de que «el candidato propuesto deba someterse al debate parlamentario y a la votación de investidura no ha sido hasta ahora una cuestión discutida». Aún así, la docente de la Universidad de Navarra valora que «según la interpretación más ajustada a la literalidad y al sentido del precepto, el candidato contrae el deber constitucional de presentarse a la investidura».

Más interrogantes

La cuestión sobre si el candidato del PP está obligado o no presentarse a la investidura es solo la punta del iceberg que se ha formado a cuenta del artículo 99 de la Carta Magna. ¿Se puede posponer 'sine die' la fecha de la investidura? Se trata de otro asunto clave, ya que 'el reloj' que activa los dos meses para la convocatoria de unos nuevos comicios no se pone en marcha hasta que un candidato solicita la confianza al Congreso. En una situación como la actual, Rajoy no se encuentra sometido a ningún plazo legal. Esto es algo en lo que los tres constitucionalistas coinciden.

«Existe un vacío legal» que, como destaca la profesora De la Iglesia, «se hace necesario corregir en el futuro, porque en principio no hay tiempo límite». Solozábal y De Carreras aparcan el Derecho para, ante un panorama como éste, tirar de sentido común. El primero mantiene que «la idea de que todo tiene que estar absolutamente regulado como si los sujetos políticos se limitasen a ejecutar no tiene ningún sentido». Por eso aboga por que «sin prisa, pero con diligencia, se convoque la sesión de investidura». Lo que queda claro es que, si nadie se presenta ante el Congreso, no hay avance.

De Carreras valora que para evitar el bloqueo existen dos opciones. La primera es que «cualquiera» se presente a la investidura solo para que el plazo de dos meses comience a correr. Pero esto, añade, «es una chapuza». La segunda posibilidad es que se arbitre algún sistema para que, si no se forjan mayorías, se disuelvan las Cortes en un plazo razonable, algo que, según De Carreras, «debería corresponder al presidente del Congreso». En opinión del catedrático Constitucional, Felipe VI tiene nulo margen de maniobra en este asunto. Él propone, pero en ningún momento la Constitución le da margen para desdecirse, explica. Las cartas, así, están a día de hoy todas en la mano de Rajoy.

Cuando los padres de la Constitución redactaron el texto, por sus cabezas no pasó que pudiera darse una situación de bloqueo político como la actual. En un momento de inestabilidad e incertidumbre política, uno de los acuerdos de la Transición fue el garantizar gobiernos fuertes mediante una Ley electoral que favoreciese en número de escaños a los partidos mayoritarios. Pero este modelo se fue al traste con la llegada de los partidos emergentes, quienes, precisamente ahora, presionan con una revisión del sistema electoral.

A día de hoy, con un Parlamento atomizado, la escueta redacción del artículo 99 se demuestra insuficiente, algo que se evidenció ya en los pocos meses durante los que se prolongó la anterior legislativa.

La primera laguna se mostró cuando Rajoy, el candidato más votado, rechazó el ofrecimiento del Jefe del Estado para intentar formar Gobierno. Para Solozábal ya aquí se debería abrir el debate sobre si la propuesta del jefe del Estado puede ser declinada. La Constitución tampoco establece los plazos para que el Rey llame a consultas a los candidatos que se han presentado a las elecciones.

Las lagunas del artículo 99 las sufrió en sus propias carnes el anterior presidente del Congreso, Patxi López, y por eso llamó las fuerzas políticas a un desarrollo legislativo o, incluso, una revisión de la Carta Magna. Será tarea de las fuerzas del actual Congreso atender a esa llamada o dejar en herencia este embrollo jurídico y constitucional a cargo del próximo en llegar.

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