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El Supremo absuelve a cinco acusados de pertenencia a ETA

Anula la condena a seis años de prisión a los miembros de Segi porque no eran "militantes activos"

Mateo Balín

Martes, 24 de noviembre 2015, 13:21

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El Tribunal Supremo ha anulado la condena a cinco de los siete condenados en la Audiencia Nacional por pertenencia a organización terrorista, en concreto por ser miembro de Segi, colectivo satélite de ETA. La Sala de lo Penal también ha rebajado en su sentencia de seis a dos años de prisión la pena a los otros dos.

El magistrado ponente del fallo, Alberto Jorge Barreiro, ha recordado que para apreciar delito de pertenencia a organización terrorista la jurisprudencia exige una militancia activa y no la mera adscripción o afiliación a dicha organización. Examinando cada uno de los siete casos de los condenados, considera que en cinco de ellos no se ha demostrado una militancia activa en la organización, ni participación en actos de violencia callejera, por lo que deben ser absueltos.

Se trata de Marina Sagastizabal, Aiala Zaldívar Alvarado, Bergoi Madernaz del Pozo, Igarki Robles Martínez del Campo y Xabat Morán Ruiz.

Con respecto a los otros dos, Ainhoa Villaverde Barrutiabengoa e Ibon Esteban Escaloni, el magistrado ha entendido que sí quedó probado la militancia activa, la primera como coordinadora de Segi en Vitoria, y el segundo como dirigente del grupo del barrio pamplonés de Rotxapea. Esa condición de miembro activo se vio corroborada con datos como que Villaverde tenía en su poder la anotación de matrículas de coches de la Policía, y el segundo un manual para confeccionar cócteles molotov.

Por este motivo, el magistrado ha rechazado que en su caso se haya vulnerado la presunción de inocencia. Sin embargo, sí atiende la petición de las defensas de ambos acusados, a la que no se opuso la Fiscalía, de que se les aplique el artículo 579 del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio, que permite rebajar las penas por delitos de terrorismo cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad por los medios empleados o los resultados producidos.

En los casos de Villaverde y Esteban, la Sala indica que no se ha demostrado su intervención en actos de kale borroka ni que hayan impartido directrices para acciones violentas, por lo que le rebaja la pena en dos grados, pasando la condena a dos años de prisión. De los 28 acusados en este caso, la Audiencia Nacional ya absolvió en su sentencia a otros 21, contra 12 de los cuales la Fiscalía retiró su acusación.

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