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Artur Mas y Joana Ortega.
El TSJC rechaza los recursos de Mas, Ortega y Rigau y mantiene abierta la causa por el 9-N

El TSJC rechaza los recursos de Mas, Ortega y Rigau y mantiene abierta la causa por el 9-N

Aclara que su investigación no tiene limitación temporal, por lo que podría ampliarse a los hechos previos a la suspensión de la consulta

eUROPA PRESS

Viernes, 27 de febrero 2015, 16:10

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado los recursos del Govern para archivar la causa abierta por desobediencia en el 9-N y ha aclarado que su investigación no tiene limitación temporal, por lo que podría ampliarse a los hechos previos a la suspensión de la consulta.

La sala civil y penal del TSJC ha dictado varios autos en los que desestima los recursos presentados por el presidente catalán, Artur Mas, la vicepresidenta de la Generalitat, Joana Ortega, y la consellera de Educación, Irene Rigau, contra su decisión de investigarles por desobediencia en la convocatoria de la consulta alternativa del 9-N.

La decisión del TSJC, que ya es firme, comporta a la práctica el inicio de la instrucción del caso, que dirigirá el magistrado Joan Manel Abril, lo que implica además la acumulación en una misma causa de todas las querellas presentadas por el 9-N.

En los autos, el TSJC ve "prematuro" que Mas, Ortega y Rigau pidieran el archivo de la causa, así como "irrelevantes" algunos de sus argumentos exculpatorios, al considerar que no se podrá resolver si desobedecieron al Tribunal Constitucional hasta que concluya "la correspondiente instrucción penal". En opinión del tribunal, "no se inicia un proceso porque se sea responsable de un delito, sino para poder determinar con garantías si se es o no responsable", por lo que la admisión a trámite de las querellas por el 9-N supone solo "un presupuesto imprescindible para la averiguación, comprobación y determinación, con las debidas garantías, de la responsabilidad penal".

Sin limitación temporal

El TSJC rechaza también el recurso presentado por la acusación popular ejercida UPyD para que se ampliara la investigación por el 9-N a los días previos al 4 de noviembre, fecha en que el TC suspendió la consulta alternativa, un argumento al que también se había adherido la Fiscalía. Pese a desestimar ese motivo de recurso, el TSJC comparte el planteamiento de UPyD y recuerda que el auto que admitía a trámite la querella "no ha limitado la investigación judicial" a los hechos comprendidos entre los días 4 y 9 de noviembre, "sino que deben ser relacionados con los precedentes".

Al admitir las querellas, insiste el TSJC en sus autos, "se ha limitado a compartir el juicio apriorístico y meramente provisional de tipicidad", sin excluir tanto la posibilidad de que los hechos investigados no constituyan delito como "la existencia de conductas penalmente relevantes que se hubieran cometido o comenzado a cometer con anterioridad a dichas fechas (...)". La sala se remite a la jurisprudencia, que determina que "el objeto del proceso es de cristalización progresiva" y "se va perfilando paulatinamente en función del resultado de las sucesivas diligencias de investigación y de impulso procesal".

En relación a otro de los motivos del recurso de UPyD, que pedía que se investigara también al conseller de Interior, Ramon Espadaler, la sala cree que "no podría serle reprochada la omisión del deber de perseguir delitos, siendo que su competencia era el inexcusable mantenimiento del orden público que debía preservarse y del que asumía su competencia".

El TSJC ha vuelto a rechazar que la investigación se amplíe a la presidenta del Parlament, Núria de Gispert, y a los miembros de la Mesa de la Cámara catalana -los diputados Anna Simó, Lluís Corominas, Josep Rull y David Companyon-, como le había solicitado UPyD. En ese sentido, la sala reitera que la inclusión en el orden del día de votación del Parlament de la designación de los componentes de la Comisión de Control del 9N "no puede tipificarse como delito de desobediencia a las resoluciones judiciales".

El TSJC ha desestimado también la pretensión de UPyD de que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad al entender que el derecho a la tutela judicial de los aforados investigados queda limitado por la imposibilidad de recurrir ante otra instancia superior. Para el alto tribunal, "no procede el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, ajustándose a la Constitución Española la imposibilidad de recurrir en apelación".

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