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La infanta Cristina, a su salida de los juzgados de Palma de Mallorca.
El TSJB rechaza la recusación contra los jueces que decidirán el futuro de la infanta Cristina

El TSJB rechaza la recusación contra los jueces que decidirán el futuro de la infanta Cristina

Manos Limpias les había acusado de parcialidad por haber exculpado antes a la imputada

Melchor Sáiz-Pardo

Viernes, 31 de octubre 2014, 12:37

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Una sala especial del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha acordado hoy desestimar la recusación planteada por el Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra los magistrados Diego Gómez-Reino Delgado y Mónica de la Serna de Pedro en relación al recurso de apelación interpuesto por la infanta Cristina.

En su escrito, Manos Limpias argumentaba que el presidente de la Sección Segunda, Diego Gómez-Reino -ponente de la resolución sobre el archivo o mantenimiento de la imputación de la hermana del rey-, y la magistrada Mónica de la Serna no son imparciales en este caso y reclamaba que ambos fueran apartados de la causa y sustituidos por otros dos jueces elegidos al azar por turno.

Manos Limpias pretendía que fueranmagistrados designados por turno los que estudien si admiten o no a trámite la avalancha de recursos contra su procesamiento presentados por los procesados del caso Nóos, entre ellos la infanta, su marido, Iñaki Urdangarín, el ex socio de este, Diego Torres, o el ex presidente balear Jaume Matas.

Recordaba el sindicato que ambos jueces recusados, ya en mayo de 2013, en un «polémico» auto, votaron a favor de exculpar a la infanta y suspendieron la primera citación judicial de la imputada, que debía declarar por las supuestas irregularidades en el seno del Instituto Nóos del que fue vocal.

«Justamente ellos son los magistrados que nunca debieran decidir, nuevamente, sobre tan importante recurso de apelación de la infanta doña Cristina», explicaba el escrito.

"Culpabilidad"

Sin embargo, en la resolución, firmada por el presidente del TSJIB, Antonio Terrasa, de las salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, Gabriel Fiol, y de lo Social, Francisco Wilhelmi, respectivamente, y por otros tres magistrados del mismo, se argumenta que los recusados no están cumpliendo la función de enjuiciamiento sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la imputada.

La Sala explica que los magistrados no han conocido de este asunto en una instancia anterior, ya que continúan actuando como órgano de apelación de la instrucción. No han opinado, señala el auto, sobre los mismos hechos ni sobre las mismas figuras penales. Tampoco cabe hablar, como postula Manos Limpias, de juicio adelantado, toma de postura previa, posicionamientos preconcebidos o enfoque desde un prisma personal.

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