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Jueves, 28 de septiembre 2017, 00:46
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Asociación de Constructores y Promotores de Málaga (ACP) en el litigio que mantenía, desde hace un lustro, con el Ayuntamiento de Estepona en el que denunciaron restricciones a la libre concurrencia en la licitación de las obras de remodelación de viales del entorno del Faro. Las obras fueron licitadas en el año 2012 por un importe de 899.407 euros y fue adjudicada ese mismo año y en la actualidad están concluidas.
La asociación solicitó por vía administrativa la modificación de la clasificación empresarial exigida a los licitadores de la obra al entender que «era muy superior a la legalmente exigible».
El planteamiento de la ACP se basó en denunciar «una injustificada restricción de la competencia que derivó en que muchas empresas con capacidad y solvencia suficiente no pudieran optar al trabajo». Sobre todo, resaltaron que quedaron fuera del concurso empresas locales.
La sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, refleja que «no resulta justificada la exigencia de unos niveles cuantitativos tan altos, puesto que no guardan proporción con los niveles establecidos reglamentariamente, restringiéndose así el libre acceso de licitadores, favoreciendo de este modo a determinado grupo de empresarios caracterizados por altos volúmenes de negocio en detrimento de empresas menores con capacitación y solvencia económica que debiera haberse estimado bastante para concurrir al proceso...».
La asociación mantiene que, a día de hoy, con el criterio defendido por el Ayuntamiento de Estepona podrían optar a la obra 16 empresas de la provincia de Málaga, frente a las 91 que podrían hacerlo con el criterio defendido por ACP.
La secretaria general de la Asociación de Constructores, Violeta Aragón, ha señalado que no se puede restablecer el perjuicio ocasionado a las empresas que no pudieron presentarse y que hubieran podido ser adjudicatarias, «pero al menos queríamos que, de cara a futuro, quedara claro que un ayuntamiento no puede restringir de forma arbitraria la competencia, y que se reforzarán los requisitos marcados en la Ley de Contratos del Sector Público, ya que algunas Administraciones parecen no tenerlos claros». Y añade que, esto no implica, en ningún caso, que estén en contra del resultado de la adjudicación.
Desde la Asociación manifiestan que son muchas las administraciones que siguen pensando que elevando el nivel de la clasificación lograrán mejores resultados. «En realidad, lo que consiguen es dejar fuera de la licitación a muchísimas empresas, generalmente pymes de la localidad o del entorno, sobradamente capaces de ejecutar los trabajos», aseguran
El Tribunal Supremo no admitió a trámite, en junio de este año, el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Estepona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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