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Imagen de la concentración de los pro segregacionistas en el año 2011. Josele-Lanza
El Supremo rechaza la segregación de San Pedro Alcántara del municipio de Marbella

El Supremo rechaza la segregación de San Pedro Alcántara del municipio de Marbella

El Alto Tribunal inadmite el recurso presentado por el colectivo vecinal contra la sentencia del TSJA de 2015 en el que se rechaza la separación del núcleo sampedreño

Mónica Pérez

Marbella

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Martes, 3 de abril 2018, 00:13

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El Tribunal Supremo dice no a la segregación de San Pedro Alcántara y ha inadmitido el recurso de casación presentado por la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro Alcántara contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba la razón a la Junta de Andalucía en su negativa a la separación del núcleo poblacional sampedreño de la localidad de Marbella. De esta forma, las pretensiones que desde hace años mantienen los miembros del colectivo vecinal vuelven a verse frenadas en los tribunales. No obstante, desde la Asociación Pro Independencia de San Pedro (ISP) se anuncia que se recurrirá ante el Tribunal Constitucional.

Fue en noviembre de 2015 cuando la plataforma presentaba un recurso de casación ante el Supremo contra la decisión del TSJA que había rechazado por segunda vez la segregación. El recurso ha sido finalmente inadmitido y la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo impone además a la parte recurrente, es decir, a la comisión que promueve la segregación, el pago de las costas, según recoge la sentencia a la que tuvo acceso SUR y que fija una «cifra máxima de 4.000 euros (más el IVA correspondiente).

La sentencia recuerda que la comisión recogió en su recurso ocho motivos de impugnación del fallo del TSJA contra la segregación, y que solo dos fueron admitidos. Sobre el primero de ellos, en el que el recurrente adujo «infracción del principio de legalidad en base al artículo 9.3 de la Constitución», el Supremo recoge que «esta Sala ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la imposibilidad de revisar en casación la aplicación por parte de los tribunales superiores de justicia de la legislación autonómica, precisando que la alegación de principios constitucionales y de preceptos estatales supletorios no hacen recurribles en casación a aquellos supuestos de aplicación normativa local o autonómica en los que la infracción constitucional alegada es meramente accesoria o los preceptos estatales supletorios no han sido aplicados o no han sido relevantes para el fallo».

La Asociación Pro Independencia anuncia que recurrirá al Tribunal Constitucional

Sobre el segundo punto recurrido, «por errónea interpretación e indebida aplicación de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 7/1993, de 27 de julio, sobre Demarcación Municipal de Andalucía», la respuesta del Supremo viene a ser la misma, alegando que «se cuestiona la indebida interpretación y aplicación de una norma autonómica», y subraya además que «la cuestión suscitada en el marco de este motivo de casación ya ha sido resuelta por esta Sala con anterioridad en sentido contrario al pretendido por la recurrente».

La primera petición de segregación de San Pedro del municipio de Marbella llegó al Ayuntamiento en el año 1991. Desde entonces sus promotores llevan librando una batalla administrativa y en los tribunales que se topó en agosto de 2011 con la decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de desestimar la solicitud presentada por la comisión vecinal al considerar infundada la petición por no cumplir San Pedro Alcántara algunos requisitos básicos que exige la normativa autonómica aplicable. Entre ellos, que exista una franja mínima de suelo no urbanizable de 7.500 metros cuadrados respecto del núcleo matriz. El colectivo vecinal recurrió al TSJA, que rechazó de nuevo la segregación en 2015. Los recurrentes acudieron al Supremo, que ahora ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Asociación Pro Independencia de San Pedro anuncia ya un recurso ante el Tribunal Constitucional. «No cabe duda decir que en ninguno de nuestros pensamientos estaba recibir este fallo por parte del Supremo, ya que en 2009 nos dio la razón y puso al TSJA y al propio Gobierno andaluz en su sitio, retrotrayendo, en sus justos términos, las actuaciones al momento de ser incoado el expediente de segregación. Acatamos y respetamos la decisión de este órgano jurisdiccional pero, repetimos, parece empeñada la justicia española en denegar derechos que quizás debamos buscar en otros espacios menos contaminados de la política nacional», explican desde el colectivo en un comunicado.

«Hasta el Tribunal Europeo»

Anuncian por tanto que en «30 días hábiles» presentarán un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, «y en caso de no hallar en el mismo los fundamentos que sustentan la labor de salvaguardar los preceptos constitucionales (...) acudiremos a la jurisdicción internacional, frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

La carta firmada por el presidente en funciones de ISP, José Luis Pérez Granados, concluye anunciando una próxima convocatoria de una asamblea popular, y advierten de que no cejarán en su empeño. «Sentimos no haber conseguido aún este anhelo, pero tampoco nos planteamos un tiempo determinado para ser alcanzado. La tarea estará terminada cuando el mandato encomendado por los ciudadanos y ciudadanas de nuestro pueblo haya sido plenamente conseguido. Y hasta ese momento existirá, aunque sea un solo abanderado, con el corazón henchido de fuerza, voluntad y honor, persiguiendo ese destino», aseguran.

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