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CH. MÁRQUEZ
ESTEPONA.
Jueves, 28 de septiembre 2017, 00:46
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Nueva sentencia que obliga al Ayuntamiento de Estepona a readmitir a una trabajadora del servicio de ayuda a domicilio. La titular del Juzgado de lo Social número 9 de Málaga ha dictaminado, con fecha de 18 de septiembre, que el Ayuntamiento de Estepona readmita, en el plazo de un mes, a una trabajadora del servicio de Ayuda a domicilio que fue despedida en 2016, en cumplimiento de la sentencia que ya ordenaba al Consistorio a reincorporarla en marzo de 2017.
La jueza recuerda que al existir una sentencia por despido con orden de readmisión, el Ayuntamiento estaba obligado a satisfacer a la trabajadora la misma retribución que venía percibiendo antes del despido mientras durase el proceso y a que ésta continuara prestando sus servicios, «salvo que el empresario prefiera abonar el salario sin compensación alguna».
Pero la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge que «el Ayuntamiento de Estepona no ha cumplido con ninguna de las obligaciones dimanantes del precepto citado» cuando además ha transcurrido un periodo de tiempo «suficiente para dar cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de 27 de marzo de 2017».
Por esta razón, la jueza requiere al Ayuntamiento de Estepona para que, en el plazo de un mes,» incorpore a la trabajadora despedida a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de 61,48 euros diarios durante la tramitación del recurso, salvo que el Ayuntamiento prefiera efectuar el abono indicado sin compensación alguna». Advierte además que en caso contrario «se adoptarán otras medidas encaminadas a verificar el cumplimiento de la obligación a la que ha sido condenado».
De las 16 trabajadoras despedidas en 2016 del servicio de ayuda a domicilio, 15 ya cuentan con sentencias de readmisión, sin que ninguna haya sido acatada por el Ayuntamiento. El alcalde sostiene que esperará a las sentencias firmes.
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