Borrar
Promoción sobre la que se han reclamado las cantidades . :: sur
Dos nuevas sentencias condenan al Banco Popular a devolver cantidades anticipadas

Dos nuevas sentencias condenan al Banco Popular a devolver cantidades anticipadas

Cerca de 200 familias están afectadas por una promoción inacabada de Aifos y 27 ya han obtenido sentencias favorables

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Domingo, 26 de noviembre 2017, 00:38

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Los Juzgados de Primera Instancia 3 y 10 de Málaga han condenado al Banco Popular a devolver las cantidades anticipadas por compradores de una promoción inacabada de la promotora Aifos en Casares que terminó en concurso de acreedores.

Las viviendas comenzaron a construirse en 2003 y a venderse sobre plano. La promoción era una macrourbanización con más de 900 viviendas en el entorno del campo de Golf Doña Julia y debía haberse construido en 20 meses. Pero sufrió numerosos retrasos y a pesar de ello la promotora siguió utilizando su red nacional e internacional de ventas para captar fondos.

En la memoria de la administración concursal de Aifos de 2009 figuraban sin vender más de la mitad, y de lo vendido apenas nada se había construido, por lo que centenares de familias se vieron afectadas por el concurso de acreedores declarado en julio de 2009.

El colectivo que ha llevado la defensa de parte de los compradores, Ley 57 Abogados, recuerda que sólo unos pocos recibieron los certificados individuales de garantía de lo anticipado. A algunos se les daba una simple copia de una póliza general de garantía. Y a muy pocos se les devolvió el dinero.

Sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo iniciada a principios de 2015, ha permitido que casi una treintena de estas familias afectadas haya conseguido sentencias favorables que han condenado a los bancos receptores de las cantidades, y a los bancos avalistas, a responder de estas cantidades.

En estos dos nuevos casos, los compradores reclamaban la devolución de 55.356,45 euros y 58.323,29 euros por sendas viviendas en el Conjunto Residencial Hacienda Casares. Los afectados entregaron el dinero en una cuenta de la entidad bancaria demandada. El banco alegó que no tenía vinculación con los compradores, sino con la promotora con la que había contratado las pólizas de garantía, pero no de forma individualizada con los compradores.

En las sentencias, a las que ha tenido acceso SUR, el juez afirma que «en las compraventas de viviendas las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

Aval

Añaden las sentencias que la entidad bancaria «estaba obligada frente a los compradores a la devolución de las cantidades entregadas por éstos, y ello en virtud del aval otorgado por la entidad financiera a la entidad promotora, aún cuando no se hubieran expedido los correspondientes avales individuales a favor de los compradores, una vez acreditada la cantidad entregada a la promotora por los compradores y la existencia del aval; no quedando exonerada la entidad bancaria de responsabilidad frente a los compradores por el simple hecho de que por una falta de diligencia de la entidad promotora no se hubieran expedido los avales».

Los magistrados reiteran que las pólizas colectivas, que se firman para garantizar las obligaciones de devolución de las cantidades anticipadas por los compradores, cubre este riesgo aunque no se haya extendido el certificado individual a favor de cada comprador.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios