Borrar

Declaran nulo el despido de una trabajadora embarazada afectada por el ERE de Estepona

Se trata de la cuarta sentencia favorable para los empleados, aunque el Ayuntamiento puntualiza que no son firmes porque están recurridas

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Miércoles, 7 de febrero 2018, 01:53

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Juzgado de los Social Número 5 de Málaga ha declarado nulo el despido de una trabajadora afectada por el ERE del Ayuntamiento de Estepona que estaba embarazada y ha condenado al Consistorio a su readmisión en las mismas condiciones en las que se encontraba, así como al abono de los salarios de tramitación.

La mujer era auxiliar administrativo desde el 2002 con un salario mensual de 1.900 euros. Primero trabajó en la sociedad municipal Turismo y Actividades Recreativas S.L., después para Desarrollos Municipales de Estepona S.L., con contratos eventuales como auxiliar administrativo, pasando a integrarse como personal laboral del Ayuntamiento con efectos desde el 1 de octubre de 2011.

La magistrada recuerda en la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, que se excluían del expediente de regulación de empleo a aquellas trabajadoras en situación de baja por maternidad, dentro de las seis semanas de descanso obligatorio y que la denunciante debería haber sido excluida. El Ayuntamiento sostenía que el 6 de junio de 2012 , la trabajadora no se encontraba comprendida en este criterio pues «se refiere a las situaciones de baja por maternidad, dentro de las seis semanas de descanso obligatorio , que son tras el parto».

Sin embargo, el auto recoge que la trabajadora presentó el 7 de junio en el Ayuntamiento un escrito en el que indicaba la fecha probable del parto, con inicio del periodo de prestación desde el 8 de junio hasta 27 de septiembre de 2012 y que también presentó una alegación exponiendo su estado de gestación . La jueza insiste en que «no se pude alegar que ello era buscado de propósito una vez conocedora de su inclusión en el ERE . Ha de entenderse que a la fecha del despido la actora estaba incluida en uno de los criterios de exclusión».

Asegura además la magistrada que hubo «discriminación» pues en el ERE hubo un trámite de alegaciones, por conllevar mayor transparencia , y la trabajadora las realizó sobre su estado de embarazo. Sin embargo su caso no se debatió.

Con esta son cuatro las sentencias favorables para trabajadores afectados por el ERE que deben ser readmitidos. Sería dos por despidos nulos de dos auxiliares administrativas y dos por despido improcedente de otro auxiliar administrativo y de un auxiliar de topógrafo.

Recurso

El Ayuntamiento señaló ayer que estas cuatro sentencias, que han sido favorables en primera instancia a los trabajadores, están recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Y recordó que el Tribunal Supremo, en sentencia firme, declaró ajustada a derecho la decisión de despido colectivo por concurrir las causas económicas y organizativas, confirmando de esta forma la sentencia previa del TSJA.

Según los datos aportados por el consistorio, se han alcanzado 40 acuerdos de conciliación de los 176 afectados. Además, el Ayuntamiento ha obtenido 26 sentencias favorables en juzgados de primera instancia o en el TSJA.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios