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Imagen de archivo de los juzgados de Marbella.
Un juzgado de Marbella anula en un mismo fallo las cláusulas suelo e IRPH y deja la hipoteca al 0,25%

Un juzgado de Marbella anula en un mismo fallo las cláusulas suelo e IRPH y deja la hipoteca al 0,25%

La sentencia, dictada por el juez decano, condena al banco a devolver las cantidades cobradas de más durante 17 años

Héctor Barbotta

Jueves, 18 de mayo 2017, 12:44

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El Juzgado de Primera Instancia 3 de Marbella ha dictado una sentencia contra el Banco Mare Nostrum (Anteriormente Caja Granada) que anula las cláusulas de IRPH y suelo que habían sido introducidas en una misma hipoteca. La sentencia obliga a la entidad financiera a devolver todas las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca en el año 2000.

La sentencia, dictada por el juez decano de Marbella, Ángel Sánchez, hace referencia a que no está acreditado que el banco realizara simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés deducido del IRPH Cajas, ni tampoco con que haya habido una información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la entidad.

La hipoteca se firmó en Marbella en 2000 con un interés del 0,25% más el que surgiera de la aplicación del IRPH Cajas (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), una media de las diferentes ofertas de mercado inscritas por las cajas de ahorro.

Posteriormente, en 2004, cuando los clientes solicitaron una ampliación del crédito hipotecario, la caja les impuso además un suelo del 3,60%

Los clientes, un matrimonio de la localidad representado en el litigio por Ley 57 Abogados, demandaron a la entidad, que se opuso alegando que uno de los prestatarios era autónomo. La sentencia, sin embargo, considera que esta situación no permite determinar que por ello perdiera su condición de consumidor, ya que el contrato se celebró para la adquisición de una vivienda.

Basándose en la doctrina del Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE, la sentencia considera nula la cláusula suelo impuesta, ya que no fue destacada ni negociada, y también la del IRPH, al considerar que la falta de transparencia en cuanto a comprensibilidad real sitúa al consumidor en una situación de perjuicio comparativo y de desequilibrio respecto de la posición mantenida por la prestamista.

Por ello, el juez dispone la nulidad de las cláusulas y su efecto retroactivo, por lo que el bando deberá devolver la diferencia cobrada de más conforme al cuadro de amortización del préstamo recalculado al tipo del 0,25% menos la cuota de bonificación que pudiera corresponder, sin aplicación de las cláusulas declaradas nulas.

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