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Recupera 55.000 euros al anular un juez tres cláusulas de su hipoteca

Un juzgado de Marbella declara abusivas la cláusula suelo, otra que liga el coste del préstamo al índice IRPH Cajas y una tercera que fija el interés de demora en el 22,5%

Nuria Triguero

Viernes, 14 de abril 2017, 00:53

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Un abogado marbellí va a pasar de pagar casi mil euros de intereses al mes por su hipoteca a sólo 45. Tras demandar a su banco por considerar abusivas tres cláusulas de dicho préstamo, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de su ciudad no sólo le ha dado la razón anulándolas todas, sino que al ser una de ellas la que fijaba el tipo de interés, ha determinado que a partir de ahora pagará solo el diferencial que acordó con la entidad: un 0,25%. Además, la sentencia obliga a Caixabank, que es la entidad demandada, a devolver a su cliente los 55.149 euros que le ha cobrado de más desde la firma del crédito. La decisión, fechada el pasado 28 de marzo, no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

La cláusula suelo sólo era uno de los problemas de este ciudadano marbellí, según explica su letrado, Jorge Manrique, de Abalon Abogados. «El efecto combinado entre un suelo del 4,9% y el hecho de que la hipoteca estuviera referenciada al IRPH Cajas en lugar de al euríbor provocó que durante los años en los que precio del dinero ha estado más bajo siguiera pagando unos intereses desorbitados», afirma. La hipoteca que contrató el demandante en 2009 con Cajasol (después absorbida por Caixabank) en realidad fue una novación de otra que había suscrito en 2006 con una entidad diferente para la adquisición de su vivienda habitual. Entre las nuevas condiciones que firmó estaba una cláusula suelo que es de las más altas que se han aplicado en España y que el juzgado, siguiendo la doctrina del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declara nula por falta de transparencia con efectos retroactivos. La sentencia destaca que no queda acreditada la entrega de la oferta vinculante con los cinco días preceptivos, ni la entrega de ningún otro documento informativo. Tampoco consta la existencia de conversaciones ni reuniones en las que al afectado se le informara «con claridad y precisión y de forma comprensible» de las consecuencias de la cláusula suelo.

Índice diferente al euríbor

La hipoteca estaba referida al IRPH Cajas, un índice diferente al euríbor para calcular el tipo de interés. Este índice se calculaba en función de la media del coste de las hipotecas que concedían las cajas, dando lugar a cuotas más altas que las que habrían resultado de la aplicación del euríbor. Actualmente el IRPH está protagonizando una batalla judicial similar a la de las cláusulas suelo. El argumento con el que los jueces lo están declarando nulo es el mismo: la falta de transparencia. Así, el juzgado declara que aunque la cláusula en cuestión está «redactada con claridad» en el contrato, la entidad «no advirtió al prestatario del verdadero alcance» del IRPH. «Dicha falta de transparencia en cuanto a comprensibilidad real sitúa al consumidor en una situación de perjuicio comparativo y de desequilibrio respecto de la posición mantenida por la entidad prestamista», afirma la sentencia.

El IRPH, la nueva batalla judicial tras las cláusulas

  • Su alcance no es tan masivo como el de las cláusulas suelo se calcula que afecta a entre medio millón y un millón de hipotecas, pero el sobrecoste que provoca el IRPH-Cajas en cada caso suele ser mayor. Este índice hipotecario fue promovido por algunas cajas de ahorro como alternativa al euríbor, argumentando que era más estable y seguro. En la práctica ha sido bastante poco ventajoso para el consumidor. De hecho, la UE obligó a España a dejar de publicar este índice y el homólogo de los bancos (IRPH-Bancos) por considerar su método de cálculo escasamente transparente. Para sustituirlo, a partir de 2013, las entidades aplicaron diferentes fórmulas, pero en la mayoría de los casos sin negociarlo con los clientes. Ahora están proliferando las sentencias que declaran nulo el IRPH por falta de transparencia en su comercialización.

Al anular la aplicación del IRPH y no poderse aplicar tampoco el índice sustitutivo estipulado en la hipoteca (el TAR) por haber desaparecido, el juez ha decidido que «no procede aplicar índice de referencia alguno», sino únicamente el diferencial convenido, que era del 0,25%. Así pues, irónicamente, el demandante ha acabado consiguiendo una hipoteca más barata que cualquiera que pudiera encontrar en el mercado

La tercera cláusula anulada es la que fija el interés de demora (es decir, el que tiene que pagar el hipotecado si se retrasa en el pago) en un 22,5%; porcentaje que es declarado abusivo por el juzgado marbellí por ser excesivamente alto en comparación con el tipo de interés.

La sentencia tiene un elemento añadido de interés, y es que el juzgado marbellí no acepta el argumento utilizado por la entidad de que el demandante, por ser abogado y haber sido durante algunos años administrador de una sociedad mercantil, no puede ser considerado consumidor. La sentencia considera, por el contrario, que el afectado compró la vivienda «en un ámbito y con un destino ajeno a un destino profesional o empresarial».

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