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HÉCTOR BARBOTTA
Miércoles, 22 de marzo 2017, 01:47
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La reducción de los ingresos por cobro del impuesto de plusvalías no entra en los cálculos del Ayuntamiento de Marbella. Los presupuestos municipales que se someterán al debate del pleno el próximo martes fijan unos ingresos previstos de 21.767.654 euros, cantidad similar a la que figuraba en las cuentas correspondientes a 2016, cuando se estimaron 21.046.399 euros.
Los presupuestos no prevén, en consecuencia, reducción de ingresos por ese impuesto a pesar de que el Tribunal Constitucional dictó recientemente una sentencia que lo anula parcialmente al entender que tributar cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas va contra el principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Carta Magna.
Ello ha dado lugar a la presentación de reclamaciones en los ayuntamientos por parte de vecinos que se vieron obligados a pagar aún cuando recibieron la transmisión de la propiedad sin que se hubiese producido un incremento en el valor de las mismas.
Valor catastral
Hasta ahora, el método de cálculo de este gravamen se basaba en el aumento del valor catastral, que no tiene por qué coincidir con el valor real de mercado. Por tanto, quienes vendían un inmueble sin obtener beneficio también estaban obligados a pagar la plusvalía. La sentencia del Constitucional obligará al Gobierno a cambiar la Ley de Haciendas Locales, pero hasta tanto se produzca esa modificación es previsible que los vecinos que hayan pagado aún cuando no obtuvieron beneficios económicos presenten reclamaciones para exigir la devolución del dinero.
En Marbella no se han recibido de momento reclamaciones, según han asegurado fuentes municipales, aunque un cálculo de la sociedad de tasación Tinsa a partir de sus estadísticas de evolución del precio de la vivienda y de datos de transmisiones de inmuebles del Ministerio de Fomento y el Colegio de Registradores de la Propiedad estima en 35.000 el número de contribuyentes que podrían hacerlo en toda la provincia.
Memoria
Esta circunstancia no figura ni en la memoria de los presupuestos ni en el informe económico financiero, que en el apartado del marco general en el que se ha elaborado el documento sí hace referencia a la nulidad del Plan General.
Tampoco en el apartado que hace referencia al impuesto de plusvalía aparece mención alguna a la sentencia del Constitucional. En este caso sólo se refiere a la bajada del tipo impositivo, ya que en este ejercicio ya no resultaba de aplicación la disminución del 40 por cieno del valor catastral del inmueble previsto por la Ley de Haciendas Locales para aquellos municipios que hubiesen aprobado una ponencia de valores.
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