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Juzgados de Marbella.
Dos juzgados de Marbella anulan cláusulas de hipotecas con un índice diferente al euríbor

Dos juzgados de Marbella anulan cláusulas de hipotecas con un índice diferente al euríbor

Condenan por falta de transparencia a las entidades que aplicaron el IRPH Cajas a volver a calcular las cuotas y devolver lo cobrado indebidamente

Héctor Barbotta

Miércoles, 22 de febrero 2017, 00:34

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La falta de transparencia en la contratación de hipotecas no se limitó a las cláusulas suelo. Dos juzgados de Marbella acaban de dictar sendas sentencias que anulan contratos hipotecarios que incluyeron para el cálculo de los intereses un índice de referencia diferente al euríbor. Se trata del IRPH (acrónimo de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) Cajas, un sistema que se calculaba en función de la media del coste de las hipotecas que concedían las cajas. Al tratarse de un índice que incluía otros conceptos además del coste del dinero, daba lugar a cuotas más altas que las que emanaban de la aplicación del euríbor.

En ambas sentencias, los juzgados consideran que los clientes que optaron por esta modalidad no fueron debidamente informados de lo que estaban contratando y de sus consecuencias, por lo que condenaron a las entidades por falta de transparencia.

En la primera de las sentencias, dictada el 20 de enero por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella contra el Banco Mare Nostrum, el juez rechaza el argumento esgrimido por la entidad bancaria en el sentido de que la firma de la hipoteca bajo esas condiciones había sido producto de un negociación entre ambas partes y sostiene no se ha probado que existiera una negociación individual con la demandante, representada en el proceso por el despacho de Martínez-Echeverría.

Testimonios

El juez llegó a esta conclusión tras escuchar los testimonios de la propia afectada y del empleado de la sucursal, que reconocieron que no se negoció directamente con aquella sino con un familiar. «Es exigible a la empresa bancaria la mayor diligencia posible en asegurarse que la destinataria del préstamo y no terceros conozcan de qué se está negociando», sostiene la sentencia, que considera que no existe indicio suficiente de que la demandante hubiera podido influir en el acuerdo, ya que la cláusula estaba «prerredactada por el banco» y se la impuso a la cliente.

El banco tampoco ha podido demostrar que en este caso concreto advirtiera a la afectada que el IRPH que contrataba «era superior a otros índices más beneficiosos» o que le explicara cómo se calcula, cómo se ha comportado en los últimos años ni la posibilidad de que pudiera optar a otros índices, por lo que considera que el contrato es nulo por su falta de transparencia.

Mare Nostrum deberá volver a calcular las cuotas del préstamo -que también tenía cláusula suelo, igualmente anulada- y devolver los intereses cobrados de más, de manera retroactiva en el caso de la cláusula suelo.

La segunda sentencia, más reciente, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella y también considera que la clienta, representada por el despacho Ley 57 abogados, no fue debidamente informada de las características del préstamo. En la entidad, en este caso Caixabank, «no se le explicó cómo funcionaba y tampoco se le ofrecieron otras opciones como el Euríbor», señala la sentencia. También sostiene que en la firma de la escritura, el notario procedió a su lectura sin que se le hicieran advertencias expresas. La demandante aseguró en el juicio que si le hubiesen explicado en el banco que había otros índices de referencia más baratos, habría elegido otro.

Sin explicaciones

Durante el proceso, el representante del banco argumentó que no se dio información relativa al IRPH y tampoco explicó el funcionamiento de otros índices porque el cliente no pidió la aplicación de estos, y que esas explicaciones se dan cuando los clientes lo piden.

La sentencia señala la obligación de la entidad bancaria de dar una información suficiente y completa que no debe estar limitada a la petición del cliente y que debe informar sobre otros índices «para cerciorarse de que el consumidor está comprendiendo las consecuencias económicas de la opción elegida».

El juez llegó a la conclusión de que la información que se dio al cliente era insuficiente al comprobar durante el juicio que el empleado del banco, encargado de brindar esa información, no pudo explicar cómo se calcula el IRPH, «lo que lleva a pensar que la información precontractual ofrecida al prestatario fue insuficiente».

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