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La afectada, en una imagen de archivo

El juez da la razón a la mujer multada por ir en silla de ruedas en sentido contrario por Benahavís

Concluye que la afectada tiene consideración de peatón y que, como tal, no queda acreditado que no pudiera transitar por la vía en dirección prohibida para vehículos

Mónica Pérez

Miércoles, 30 de noviembre 2016, 00:59

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Málaga ha dado la razón a Ana María Pérez y ha declarado nula, no conforme a ... derecho y sin efecto, la multa de hasta 500 euros impuesta por el Ayuntamiento de Benahavís por circular con su silla de ruedas eléctrica en sentido contrario. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, determina que la denunciada tiene la consideración de peatón y que, por tanto, «no está acreditado que a los peatones, en concreto en el tramo de calle donde fue interceptada por los agentes, les sea aplicable la prohibición de andar en sentido contrario a la circulación de vehículos», que es el argumento en el que se centró la sanción. Igualmente se hace constar que «no cabe discusión en que la recurrente no podría circular por la acera a la vista de la fotografía unida al informe policial (en el que se hace constar la estrechez del acerado), por lo que, como cualquier peatón, podía ir por la calzada».

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